La Constitución estipula que los parlamentarios podrán ser destituidos sólo si tienen pena aflictiva, es decir, condena de 3 años y un día de cárcel.
La Constitución estipula que los parlamentarios podrán ser destituidos sólo si tienen pena aflictiva, es decir, una condena de 3 años y un día de cárcel.
La renuncia del ahora ex ministro de laSecretaría General de la Presidencia (Segpres), Jorge Insunza, puso nuevamente en la palestra la continuidad en sus cargos de una larga lista de parlamentarios.
Esto porque existe un amplio número de casos que en el último tiempo ha estado en mira de la justicia y de la ética, por el financiamiento de sus campañas políticas o de asesorías a empresas privadas o estatales.
Bajo este escenario, algunos personeros políticos reconocen que se debe legislar para que las autoridades por elección popular renuncien ante irregularidades de probidad y transparencia.
“Lo más prudente es congelar la militancia, eso despeja la relación con el partido y permite más libertad. Después se espera el fallo de la justicia”, expresó la presidenta del PS, Isabel Allende.
Cabe recordar que la Constitución de Chile estipula que los parlamentarios sólo podrán renunciar si presentan alguna enfermedad. Y podrán ser destituidos sólo si tienen pena aflictiva, es decir una condena de 3 años y un día de cárcel.
La iniciativa, impulsada por Conecta Mayor UC, la Pontificia Universidad Católica de Chile y El Mercurio, destaca a figuras de nuestro país mayores de 75 años y que aportan desde sus diversos ámbitos al país.