La autoridad se refirió a los servicios que no se pueden prestar a raíz de las medidas por el COVID-19 y detalló que estos no se pueden cobra "independiente de las cláusulas que estén estipuladas".
Son muchos los servicios que han tenido que ser suspendidos a raíz de la pandemia del COVID-19, ya sea por la cuarentena como por las restricciones decretadas por las autoridades.
En conversación con CHV Noticias, Lucas del Villar, director del Sernac, indicó que “lo primero que hay que señalar es que los derechos de los consumidores se mantienen, principalmente la información, el cumplimiento del servicio, cumplimiento por equivalencia y la responsabilidad de las empresas frente a los mismos”.
La autoridad señaló que “efectivamente hay servicios que no se pueden prestar porque las empresas no pueden proveerlos y los consumidores no pueden asistir físicamente a recibirlos“.
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“Si es eminentemente presencial y estamos resguardando el derecho a la salud y a la seguridad de los consumidores, se pueden suspender estos servicios que se están contratando por un tiempo determinado“, continuó.
En el caso de que la empresa ofrezca una alternativa, Del Villar manifestó que “si los medios son equivalentes, es una medida absolutamente válida para ambas partes, lo importante es que entre ellas haya un debido acuerdo sobre la equivalencia”.
Para casos como, por ejemplo, gimnasios, indicó que “existe la suspensión de los servicios y después se renaudarán de acuerdo a las condiciones sanitarias, pero por el tiempo intermedio el consumidor tiene derecho a no pagar por el servicio que no se presta”.
“Aquellos servicios que no se pueden prestar no se pueden cobrar independiente de las cláusulas que estén estipuladas“, subrayó.
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Además insistió en que los consumidores tienen derecho “a recibir la información necesaria para entender las condiciones que se están aplicando y la empresa es la que tiene que proveerla”.
Finalmente, para el caso de los colegios, Del Villar afirmó que “ellos tienen contratos de adhesión y ahí hemos visto varias soluciones. Lo importante es que puedan llevar a cabo la prestación del servicio por equivalencia, es decir, que los niños no pierdan el año escolar“.
“Por equivalencia quiere decir con un propósito similar y recibir la prestación en términos de las habilidades y conocimientos que se requieren para pasar de año”, detalló.
“Apelamos a que los colegios y los apoderados lleguen a un acuerdo que permita sacar adelante el año escolar“, cerró.