Paloma Ávila, directora de CNN Futuro, es premiada por el Colegio de Ingenieros por su aporte al desarrollo del país
La periodista fue galardonada por haber dejado huella en la ingeniería y en el desarrollo del país.
La Corte de Antofagasta ratificó la sentencia de primera instancia que condenó a Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada a indemnizar a la dueña de Tika, una perra border collie que falleció al recibir una descarga eléctrica en el jardín de uno de los locales de comida rápida.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó a la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada (McDonald’s) a pagar una indemnización de $8.000.000 por concepto de daño moral, a la dueña de una perra border collie que falleció al recibir una descarga eléctrica en uno de los jardines de local.
El hecho ocurrió en un local de McDonald’s ubicado en el sector del Balneario Municipal de Antofagasta en 2021.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta.
En el documento, se consigna que “SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro (…) del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta“.
La sentencia de primera instancia ratificada estableció que: “La omisión en que incurrió la demandada Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada es culpable, pues transgredió norma expresa que la obligaba a ‘mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias correspondientes'”.
Dicho fallo además apunta a que McDonald’s “no las tomó y, en ese contexto, generó las circunstancias para que un tercero se expusiera al riesgo, con consecuencias dañinas”.
La resolución agrega que: “Si bien el tratamiento legal ya reseñado no los considera como sujetos de derecho, aquello no obsta a que el fallecimiento accidental e inesperado de una mascota –como el ya asentado en el caso de autos– pueda generar un perjuicio o daño moral de una entidad que haga necesaria su reparación; más aún si consideramos que actualmente la Ley N°20.380 les reconoce la calidad de seres vivientes y sensibles“.
“Atendido lo ya razonado, es posible presumir fundadamente, con caracteres de gravedad, concordancia y precisión suficientes, en los términos establecidos por el artículo 426 del Código Procedimental y 1712 del Código Civil, que efectivamente la demandante ha sufrido dolor, aflicción en su esfera psíquica, en sus sentimientos, y una alteración en su vida diaria, por la pérdida intempestiva de su mascota canina llamada ‘Tika’, circunstancias que permiten presumir fundadamente el daño moral que se demanda”, añade.
La periodista fue galardonada por haber dejado huella en la ingeniería y en el desarrollo del país.