Fuerzas Armadas: Defensa ingresó a Contraloría el decreto para modificar normativa sobre uso de la fuerza
Por CNN Chile
19.02.2020 / 11:30
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El Ejecutivo espera que el protocolo que explica cómo las FF.AA. pueden actuar ante hechos de violencia y cuándo pueden usar sus armas esté listo para operar antes del plebiscito del 26 de abril, fecha en que los efectivos estarán resguardando los locales de votación.
El Ministerio de Defensa ingresó las últimas precisiones en el protocolo que deben seguir las Fuerzas Armadas en un eventual estado de excepción constitucional.
La normativa de la institución denominada Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) tuvo su última modificación en 2012 y ahora tendrá una nueva actualización.
Todo aquello volvió a cobrar relevancia tras el estallido social. Entre el 19 y 27 de octubre de 2019, los efectivos militares salieron a las calles con motivo del toque de queda para resguardar el orden público, siendo en algunos casos denunciados por actos fuera de los protocolos.
Así, desde noviembre pasado, el Ejecutivo se encontraba trabajando en modificaciones a las normativas, proceso encabezado por el equipo jurídico de la cartera de Defensa.
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El pasado 24 de enero ingresaron a la Contraloría General de la República (CGR) el decreto N° 8 sobre las Reglas del Uso de la Fuerza de las Fuerzas Armadas para los estados de excepción.
En el documento se explica cómo los militares deben actuar ante hechos de violencia y cuándo pueden usar sus armas.
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Fuentes de Defensa confirmaron a La Tercera que están a la espera de los resultados desde Contraloría y que el decreto que modifica y actualiza el RUF “podría estar operativo en marzo”.
Ahora, la CGR tiene 15 días para firmar la toma de razón del decreto y lo pueden prorrogar por 15 días más.
El 26 de abril se llevará a cabo el plebiscito para decidir si se cambia o no la actual Constitución, fecha en la cual serán las Fuerzas Armadas quienes resguarden los locales de votación.
¿Qué dice el actual RUF?
La normativa vigente impide que los funcionarios militares apunten con sus armas a un civil a no ser que esto sea necesario y, entre otras cosas, permite:
- Realizar disparos de advertencia.
- Detener a civiles o grupos de civiles que estén provocando daños que constituyan delitos.
- Utilizar fuerza no letal ante personas o grupo de personas que limiten la libertad de movimiento de las FF.AA. y grupos de socorro.
- Utilizar fuerza letal para proteger al personal, vehículos o bienes determinados por el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.
Todavía se desconoce cuáles son los puntos que ha decidido modificar la autoridad respecto a este protocolo.