Juzgado Civil decretó pago de indemnización a mujer víctima de violación por parte de 19 militares en dictadura

Por CNN Chile

09.09.2022 / 22:25

{alt}

La mujer fue detenida arbitrariamente en 1974, cuando tenía solo 16 años, y llevada al Regimiento de Telecomunicaciones, ubicado entonces en la calle Antonio Varas, comuna de Providencia. Hecha la investigación, el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago decretó la indemnización por concepto de daño moral.


El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, decretó el pago de 100 millones de pesos como indemnización por concepto de daño moral una mujer que fue víctima de violación a los 16 años, en 1974, cuando fue detenida y violada por 19 militares.

Según recogió Biobío Chile, la mujer fue detenida por grupo de militares en plena vía pública. El Poder Judicial manifestó que estos “la trasladaron al Regimiento de Telecomunicaciones, ubicado entonces en la calle Antonio Varas, comuna de Providencia, lugar donde fue violada [por 19 de ellos] durante toda la noche”. La mañana siguiente de ocurrido los hechos, la afectada fue “amenazada con una pistola en la cabeza para que no dijera nada y echada a la calle”.

Parte del fallo informado por la jueza María Soledad Gutiérrez Bermedo, sostiene que “la acción resarcitoria de los delitos de lesa humanidad es tan imprescriptible como lo es la investigación y sanción de los mismos, de modo que siendo uno de estos ilícitos el hecho generador del daño que se invoca, no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles resarcitorias comunes, ya que existe un estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por nuestro país al efecto”

Lee también: Corte de Apelaciones de Temuco rechaza recurso de amparo que buscaba modificar prisión preventiva a Héctor Llaitul

“Así las cosas”, continúa, “la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado también habrá de ser desestimada“.

En el documento también se manifiesta que “el hito generador de los perjuicios cuya indemnización se persigue es inherente a todo cuanto fluye de los hechos dados por acreditados y no discutidos por el demandado, siendo el daño alegado igualmente inseparable de la naturaleza de los hechos, en cuanto resulta evidente que este se produjo al verse la demandante sometida a una detención arbitraria y violada por 19 militares, durante la noche que duró su detención”.

Finalmente, “los hechos en que incurrieron agentes del Estado de Chile produjeron el evidente daño moral padecido por la demandante, encontrándose aquel, en definitiva, obligado a indemnizarlo“.