¿Cuál es la multa por no presentarse como vocal de mesa?
Por CNN Chile
17.12.2023 / 10:59
Revisa quiénes y cómo se pueden excusar de no llegar a cumplir con el rol asignado por el Servel.
Este domingo se desarrolla el plebiscito constitucional y durante la mañana múltiples personas reportaron que las mesas de sus locales de votación no se encontraban constituidas a las 8:00 en punto, hora en la que se habilitaban las urnas.
Los vocales de mesa fueron designados por el Servicio Electoral (Servel) y tuvieron un plazo para excusarse entre el 27 y 29 de noviembre. Sin embargo, las personas que no se presentaron este domingo podrían arriesgar una multa que podría llegar a los $500 mil.
Hay ciertos casos que se podrían excusar ante el delegado del local o ante el Juzgado de Policía Local, una vez que sea citado.
¿Cuál es la multa por no presentarse como vocal de mesa?
Si la persona designada para cumplir el rol como vocal de mesa no se presentó en la constitución de mesas, se expone a una multa a beneficio municipal que va entre los 2 y 8 UTM. Corresponde a un monto entre los $128.432 y $513.7628, según lo informado hasta diciembre por el Sistema de Impuestos Internos.
¿Cómo excusarse de ser vocal de mesa?
Algunos de los motivos que contempla la ley para excusarse son:
- Ser designado miembro del colegio escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
- Tener más de 70 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo.
- Padre o madre de un hijo menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras.
- Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
- Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad.
Estas excusas se pueden acreditar ante el delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegasen a ser citados con posterioridad.