Comienza a regir normativa que prohíbe a conductores el uso de luces para tapar placas patentes
Por Valentina Sánchez Cárdenas
17.07.2024 / 17:20
El Ministerio de Transportes explicó que con la puesta en marcha de la medida, si un conductor es sorprendido usando accesorios lumínicos no autorizados, se exponen a una falta menos grave (multa de hasta 1 UTM, es decir, $65.967) y también a que se les rechace el vehículo en la revisión técnica.
Desde este miércoles 17 de julio comenzó a regir la normativa que prohíbe a los conductores el uso de cualquier luz o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley o sus normas.
Se trata de una modificación al artículo 71 de la Ley de Tránsito, que busca prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar una serie de conductas asociadas a este tipo de delitos.
El Ministerio de Transportes explicó que con la puesta en marcha de la medida, si un conductor es sorprendido usando accesorios lumínicos no autorizados, se exponen a una falta menos grave (multa de hasta 1 UTM, es decir, $65.967) y también a que se les rechace el vehículo en la revisión técnica.
El ministro Juan Carlos Muñoz comentó que el cambio “fortalece el trabajo de fiscalización que ha permitido la implementación de esta ley, entregando una nueva herramienta para evitar el ocultamiento de patente”.
También señaló que el cambio de las luces pueden provocar problemas de visibilidad a los conductores al provocar encandilamiento, “por ende, también hablamos de una medida que apunta a la seguridad vial”.
Sumado a ello, el cambio en la normativa también actualiza los elementos lumínicos autorizados, como neblineros, luces destellantes de virajes, además de las luces intermitentes.
Comienza a regir normativa que prohíbe a conductores el uso de luces para tapar placas patentes/Ministerio de Transportes
En ese sentido, el secretario ejecutivo del Programa Nacional de Fiscalización, Oscar Carrasco, indicó que las medidas abordan la seguridad vial , “ya que muchos de estos dispositivos impiden una adecuada conducción nocturna cuando son encendidos en carreteras o vías urbanas” y también la seguridad pública, vinculada a la observación tanto de carabineros, fiscalizadores y dispositivos de cámaras de imágenes de las patentes.
Cabe resaltar que hay algunas excepciones contempladas en la norma, como los vehículos policiales, de emergencia o municipales que apoyan labores de vigilancia. A ellos se suman los autos que funcionan como apoyo para la normalización de la circulación vial en caminos públicos.