En el marco de la creación del Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil estará la Agencia Nacional de Protección Civil que reemplazará a la Onemi. En la discusión, el ministro Delgado destacó la importancia de la iniciativa.
(Agencia Uno) — A punto de convertirse en ley, se encuentra el proyecto que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil.
El Senado ratificó por 41 votos a favor y 1 abstención el informe de la Comisión Mixta que resolvió las divergencias entre ambas Cámaras y que precedentemente fue despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados.
El senador Carlos Bianchi, presidente de la Comisión Mixta, explicó que se resolvió lo referido al artículo 16 y “queda clara la sujeción de la autoridad militar a la autoridad civil, por cuanto el ministro de Defensa es el interlocutor válido con las FF.AA. y cualquier empleo de medios al servicio de catástrofes debe hacerse con la autorización de la autoridad civil”.
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Luego, el ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Delgado, destacó la importancia del proyecto, en la información y coordinación necesaria. Durante el debate, algunos senadores insistieron en que “el proyecto está al debe con los gobiernos regionales y la figura del nuevo gobernador regional”.
En definitiva, se creará el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas a las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan, desconcentrada o descentralizadamente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada gestión del riesgo de desastres.
Dispone que el proceso continuo en el cual, la confluencia de diferentes circunstancias, puede derivar en una situación de emergencia en cualquieras de sus 4 niveles, y que constituye el “Ciclo de riesgo de desastres”, que se compone de 4 fases:
- Mitigación
- Preparación (en la que se incluye la etapa de alerta)
- Respuesta
- Recuperación (que comprende las etapas de rehabilitación y de reconstrucción)
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Asimismo, establece que la Gestión del Riesgo de Desastres del Sistema, se regirá por los principios generales de prevención, apoyo mutuo, coordinación, transparencia, participación, escalabilidad y oportunidad.
El nuevo sistema va a regular una nueva institucionalidad del sistema constituido sobre la base de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres cuyas estructuras, organización y dirección se regulan, teniendo como base el principio de coordinación, conforme al cual ejercerán las funciones propias en cada fase del ciclo del riesgo, y en el nivel de gestión (nacional, regional, y comunal) según corresponda.
En tanto, dispone la existencia de estos Comités en cada uno de los niveles de la división político-administrativa del país, de modo que existirá un Comité Nacional y los Comités Regionales y Comunales.
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Además, se definen las autoridades y representantes de organizaciones civiles que los integrarán en cada caso y la autoridad facultada para su convocatoria, según el nivel del que se trate. Cada Comité contará con una Secretaría Técnica y Ejecutiva, la que recaerá en las autoridades que se indican.
En tanto, dispone que las Fuerzas Armadas forman parte del sistema que se establece y actuarán de acuerdo a sus capacidades y competencias en las fases del ciclo del riesgo de desastres, entregando al Ministerio de Defensa Nacional, la responsabilidad de la coordinación y ejecución, en las materias que le correspondan a su sector, de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, del Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y del Plan Nacional de Emergencia.
Se otorga al Ministerio de Defensa la función de elaborar los planes y los protocolos de operación para la participación coordinada de las Fuerzas Armadas en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres, debiendo en aquellos asegurarse una sujeción a lo señalado en los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres y las instrucciones que, al efecto, formule el Ministro de Defensa Nacional.
Finalmente, se crea el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, como un servicio público descentralizado, sometido a la supervigilancia del presidente de la República a través del Ministerio del Interior mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior, y que será el encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas a la gestión del riesgo de desastres del país.