Plebiscito: Comisión de Constitución del Senado despacha proyecto que entrega atribuciones al Servel
Por CNN Chile
11.08.2020 / 16:39
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La propuesta, que avanzó para su discusión en Sala, permite que el organismo pueda dictar medidas sanitarias para los comisiones de dicha jornada sin realizar modificaciones legales.
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La Comisión de Constitución del Senado despachó este martes a Sala el proyecto que modifica las normas respecto al plebiscito que se realizará el próximo 25 de octubre y que otorga mayores atribuciones al Servicio Electoral (Servel).
En la instancia, el gobierno presentó una propuesta trabajada en conjunto con la oposición y que establece que el Servel pueda, sin necesidad de realizar modificaciones legales, dictar medidas sanitarias para los comisiones de dicha jornada.
Entre ellas, el organismo podrá determinar asuntos relacionados con el aforo en los centros de votación y sus horarios, el protocolo de funcionamientos de las cabinas, el acceso de los apoderados de mesa y medios de comunicación, entre otros.
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De este modo, durante la discusión en la comisión se determinó que el Consejo Directivo del Servel deberá dictar las normas e instrucciones necesarias deberá dictar “con a lo menos cuarenta y cinco días de anticipación” y “mediante acuerdo adoptado por los 4/5 de sus miembros en ejercicio”.
El texto también establece que el organismo podrá dictar un “protocolo de carácter general y obligatorio, en acuerdo con el Ministerio de Salud, que contenga las normas y procedimientos sanitarios que deban cumplirse”.
Dicho protocolo tendrá un carácter obligatorio “para electores, apoderados, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren a cargo del resguardo del orden público al interior y exterior de los locales de votación, así como para todo funcionario público, con independencia del órgano del cual dependa, que desempeñe funciones o cumpla obligaciones de carácter electoral”.
Finalmente, el texto afirma que “en ningún caso las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito al que se refiere el artículo 130, a nivel nacional, regional ni comunal”.
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