Vocal de mesa para el plebiscito constitucional: Hasta cuándo, cómo y razones para excusarse

Por CNN Chile

25.11.2023 / 17:32

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Esta jornada, el Servel dio a conocer la fechas en las que se puede presentar excusas y evitar multas en el caso de no presentarse como vocal de mesa durante el plebiscito constitucional del próximo 17 de diciembre. ¿Cómo presentarla? Revisa aquí todos los detalles.


El Servicio Electoral (Servel) informó este sábado el listado de vocales de mesa y locales de votación para el plebiscito constitucional que se realizará el próximo 17 de diciembre, que contará con voto obligatorio.

El Servel también publicó las fechas en las que se puede presentar excusas y evitar multas en el caso de no presentarse como vocal de mesa.

Cabe recordar que para conocer la asignación de vocales de mesa, se debe ingresar al sitio web www.servel.cl, entrar a la sección de datos electorales e ingresar el RUT del consultante.

¿Cómo excusarse?

La Ley 18.700 contempla una serie de causales para excusarse de la labor de vocal de mesa, sin embargo, existe un plazo que se extiende desde el lunes 27 hasta el 29 de noviembre para que las personas puedan presentarlas.

Estas excusas deben ser formuladas por escrito y ser presentadas ante el secretario de la Junta Electoral respectiva.

Cabe mencionar que el sábado 2 de diciembre se publicará la nómina corregida y final de vocales de mesa.

¿Cuáles son las causales para excusarse?

Algunos de los motivos que contempla la ley para excusarse son:

  • Ser designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo.
  • Padre o madre de un hijo menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras.
  • Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad.
  • Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad.