Plebiscito obligatorio de salida: ¿Cuándo es y a qué se arriesgan quienes no acudan a votar?
Por CNN Chile
04.07.2022 / 14:37
Tras recibir la propuesta de nueva Constitución, el presidente Gabriel Boric firmó el decreto convocatorio para que la ciudadanía decida si aprobar o rechazar el texto. La iniciativa respeta el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por el país y que están vigentes.
A 12 de meses de haber iniciado su trabajo, este lunes el presidente Gabriel Boric recibió la propuesta de nueva Constitución por parte de la Convención Constitucional.
La ceremonia se realizó en el Salón de Honor de la sede del Congreso Nacional en Santiago, y contó con la participación del mandatario, representantes de los distintos poderes del Estado, integrantes del órgano redactor y otras autoridades.
Dentro de los aspectos de la propuesta constitucional, está el respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por el país y que se encuentran vigentes.
Tras recibir el texto, el mandatario, junto a la ministra del Interior y Seguridad Pública, Izkia Siches, y el ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Giorgio Jackson, firmó el decreto que convoca el plebiscito de salida del próximo domingo 4 de septiembre.
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¿Es obligatorio?
- El voto en el plebiscito de salida es de carácter obligatorio para quienes tengan inscrito su domicilio electoral en Chile y voluntario para quienes lo tengan en el extranjero.
¿Qué pasa si vivo en Chile y no voy a votar?
- Quienes no acudan a votar en el plebiscito de salida del 4 de septiembre se arriesgan a recibir una multa de hasta tres Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, cerca de $175 mil.
¿Cuáles son las excusas para no votar?
De acuerdo con Chile Atiende, la normativa electoral vigente no establece un periodo de excusas antes del plebiscito. Sin embargo, no incurrirá en sanción los ciudadanos que hayan dejado de cumplir su obligación por:
- Enfermedad.
- Ausencia del país.
- Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio electoral.
- Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Si la persona no cumple con la obligación de votar, deberá acreditar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sea notificado con posterioridad al plebiscito. La notificación llegará al domicilio electoral registrado.
¿Dónde voto?