Gabriela Calderón se vio afectada por la corrección luego que el Servel cambiara la forma en que aplicó la paridad. El analista Claudio Fuentes estuvo de acuerdo en que "habría que aplicar el criterio original que usó el Servel" y la ex candidata presentó una reclamación ante el Tricel.
Las politólogas Javiera Arce Riffo, Carola Garrido Silva y Julieta Suárez Cao, se sumaron a los descargo de María Gabriela Calderón, candidata a constituyente diaguita por escaños reservados que se vio afectada por la corrección de paridad.
A través de una carta enviada a El Mercurio, las politólogas aseguraron que “para la corrección de escaños reservados de pueblos originarios que eligen un solo escaño, como el tamaño del total de votantes varía por pueblo, se debe tomar el porcentaje de votación por sobre los votos emitidos por cada colectividad y no por sobre el padrón“.
Hacerlo de esta última forma, advirtieron, genera un orden diferente que “distorsiona la noción de candidatura individualmente menos votada que estipula fehacientemente la norma de corrección de paridad”.
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“Es importante evitar generar interpretaciones que dañen la legitimidad de la Convención que descansa en parte en su carácter partidario y con representación de los pueblos originarios”, concluye la declaración.
El sábado, la misma Calderón presentó una reclamación electoral ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) acusando “un error evidente del Servel”.
¿Qué pasó?
El analista político y académico de la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad Diego Portales (UDP), Claudio Fuentes, explicó en detalle cómo el mecanismo adoptado por el Servicio Electoral (Servel) para aplicar la paridad perjudicó al pueblo Diaguita.
Fuentes recordó que la paridad en los pueblos originarios se aplica dentro del pueblo Mapuche (siete escaños), del pueblo Aymara (dos escaños), y entre los ocho pueblos restantes: Colla, Diaguita, Atacameño, Quechua, Yagán, Kawaskar, Rapa Nui y Chango.
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El problema ocurrió ya que, en el último caso, si no se lograba la paridad (cuatro hombres y cuatro mujeres), las candidaturas debían ordenarse de mayor a menor de acuerdo a resultados obtenidos, y definir entre los que menos votos obtuvieran, a qué pueblo se le aplicaba la corrección.
En esos ocho pueblos, resultaron electas seis mujeres y dos hombre, por lo que se debía hacer corrección en dos casos. “En la primera definición, el Servel anunció que el pueblo Atacameño y Colla debían hacer la corrección de paridad, pues quienes salieron electas eran los porcentajes más bajos. Dos días después, el Servel anunció que en realidad le correspondía hacer la corrección al pueblo Atacameño y Diaguita, pues el cálculo debía hacerse no en relación a total de sufragantes, sino en relación al total del padrón“, detalló el analista.
La ley (21.298) señala que para hacer la corrección se requería hacer el cálculo “en relación al número de votos obtenidos y el total de electores del pueblo correspondiente”. De acuerdo al experto, no se indica si eso se hace respecto del total de electores del padrón o de quienes votaron. “Además, la misma ley señala explícitamente en otro inciso que ese padrón no podrá ser usado para otro fin que confeccionar el padrón de electores”, agregó.
Es decir, afirmó Fuentes, “el padrón no podría ser usado para hacer este cálculo”.
Además, recordó que “durante la campaña las autoridades informaron que era optativo votar por escaños reservados o por el distrito. Nunca se informó del potencial efecto que generaría en la corrección de paridad que menos gente -en este caso diaguita- votara por escaños reservados“.
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De acuerdo al analista, “resulta más justo y apropiado usar el criterio del porcentaje de electores que fueron a votar en cada pueblo. Eso refleja el esfuerzo de cada candidatura en relación a su propio universo. Así, habría que aplicar el criterio original que usó el Servel”.
La moraleja, afirmó, es que “leyes aprobadas en el trasnoche pueden generar estos problemas de interpretación”.