La acción surgió a raíz de lo ocurrido con la ex seremi de Desarrollo Social, Patricia Hidalgo, quien acusó presiones para renunciar a su cargo. Sin embargo, los impulsores señalan que a ello se suma “un problema más profundo y complejo": un "total abandono de esa cartera del Estado y una falta de supervigilancia transversal".
Este miércoles, el Partido Republicano ingresó oficialmente una acusación constitucional contra el ministro de Desarrollo Social, Giorgio Jackson.
La acción surgió a raíz de lo ocurrido con la ex seremi de Desarrollo Social, Patricia Hidalgo, quien acusó presiones para renunciar a su cargo.
En ese entonces, desde el Gobierno afirmaron que la salida de Hidalgo se debió a que ella no denunció un caso de presunta violación en un centro de atención a personas en situación de calle.
Capítulos de la acusación constitucional
El argumento central de la acusación constitucional “es el abuso de autoridad y de poder reflejado en un ministro de Estado que, por su cercanía con el presidente y aparente inamovilidad, traspasó los límites de su propia autoridad, vulnerando la Constitución y las leyes”.
En el documento presentado se menciona a la ex seremi como “la víctima de una operación política que buscaba borrarla del mapa de la administración pública simplemente por no seguir el guion político oficial”.
En esta línea, señalan que la “valentía” de Hidalgo fue lo que “desencadenó una serie de actos, hitos y declaraciones, que ratifican el actuar abusivo del ministro Jackson y su desapego, en la forma y en el fondo, con el estándar ético, jurídico y moral” que requiere el cargo.
Sin embargo, a este asunto se suma “un problema más profundo y complejo“ que, según el documento, guarda relación con el nombramiento de Jackson como ministro. “Desde la designación comienza un total abandono de esa cartera del Estado y una falta de supervigilancia transversal a programas y servicios dependientes”.
Capítulo 1
En el capítulo primero se acusa a Jackson de “infringir gravemente y dejar sin ejecución la Ley N° 19.253, que Establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; la Ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; y, la Ley N° 21.395, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022″.
Entre los fundamentos para sostener este punto se afirma que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) “ha ejecutado a noviembre de 2022 solamente el 42% del presupuesto asignado por la Ley de Presupuestos 2022 al Fondo de Tierras y Aguas, esto es, M$27.823.448 de M$65.906.054″.
Capítulo 2
En el capítulo 2 se inculpa al ministro de “infringir gravemente la Constitución y las leyes al vulnerar el principio de probidad y la imparcialidad dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el haber acusado a una funcionaria de gobierno de delito como motivo de desvinculación del cargo, omitiendo como verdadera causa las 44 instrucciones indebidas que se le dio a dicha funcionaria (Patricia Hidalgo) en el marco del SEIA”.
En la acusación señalan que “el ministro Giorgio Jackson estaba en pleno conocimiento de las presiones políticas y las instrucciones indebidas que ella recibía por parte de autoridades del actual Gobierno (…) para aprobar determinados proyectos sujetos a evaluación ambiental“.
Capítulo 3
Por su parte, en el capítulo 3 al secretario de Estado se le acusa de “dejar sin ejecución la Ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, por no implementar oportunamente en lo relativo a la atención de niños gravemente vulnerados en sus derechos”.
Entre los argumentos mencionan que “hay una lista de espera de alrededor de 25 mil niños que han sido gravemente vulnerados en sus derechos (…) La tardanza en la aplicación de la ley (…) supondrá un aumento exponencial de la lista de espera, con el consecuente desamparo, revictimización y, en definitiva, grave vulneración de los derechos de los niños y adolescentes”.
Capítulo 4
Finalmente, en el capítulo 4 se lo cuestiona por “dejar sin ejecución la Ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, por no implementar oportuna y adecuadamente las Oficinas Locales de la Niñez, pese a existir planes pilotos, autorizaciones presupuestarias, presupuestos autorizados por ley y un marco reglamentario suficiente para la puesta en marcha de las referidas oficinas locales”.
En este caso se afirma que no se implementaron oportunamente las Oficinas Locales de la Niñez “pese a la necesidad de atender potencialmente 2.981.408 NNA; pese a la existencia de planes piloto desarrollados desde el 2019 con un presupuesto asignado de casi 2 mil millones de pesos para 12 comunas, con definiciones de estructuras de personal que facilitan la implementación para las nuevas OLN; entre otros precedentes”.