Los magistrados del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago decidieron absolver de forma unánime a los imputados, alegando una serie de errores e inconsistencias de la investigación liderada por el Ministerio Público
La tarde de este lunes, la justicia decidió absolver al excomandante en Jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba, y a su esposa, Ana María Pinochet, del delito de lavado de activos.
Los magistrados del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago decidieron absolver de forma unánime a los imputados, alegando una serie de errores e inconsistencias de la investigación liderada por el Ministerio Público.
Las razones del tribunal para absolver a Fuente-Alba
Falta de precisión
Los jueces del TOP cuestionaron diversos aspectos de la investigación realizada por el Ministerio Público, lo cual plantea diversas “dudas acerca de la real precisión de las glosas bancarias” que fueron incorporadas en la acusación.
Afirmaron que faltó profundizar el análisis de los movimientos de las tarjetas de crédito de Fuente-Alba “para determinar si todos los pagos por caja eran realmente en efectivo”. La falta de estos comprobantes “dificultó seguir el rastro completo de los movimientos de fondos y confirmar las fuentes de los ingresos y egresos”.
Según los magistrados, esto “claramente” denota una “falta de precisión y rigurosidad en la investigación, en el entendido que el análisis contable financiero debe efectuarse necesariamente bajo el prisma de la investigación de un delito de lavado de activos”.
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Por otra parte, apuntaron al funcionario de la Policía de Investigaciones (PDI) Claudio Escobedo, asegurando que no dio cuenta de diligencias realizadas sobre el delito de lavado de activos: “Si bien la detección de patrones sospechosos es el principio de la investigación, una pericia de lavado de activos debe ir mucho más allá“.
“Se deben recopilar evidencias sólidas y antecedentes verificables que respalden sus conclusiones de manera contundente (…). La solidez probatoria es fundamental. No basta con opiniones o sospechas del perito, sino que se requieren elementos objetivos que respalden las conclusiones de manera inequívoca”, agregaron.
No se consideraron los pasivos
En la sentencia, también se afirmó que existen “dudas razonables” sobre la solidez de la imputación, ya que resulta “incomprensible” la incongruencia observada entre el resultado del “supuesto análisis patrimonial” realizado por el perito Cristian Álvarez y el contenido en la acusación, respecto al punto de vista del incremento patrimonial.
“Mientras el perito solo consideró activos, la acusación fiscal se refirió al patrimonio neto, que por definición contable incluye tanto activos como pasivos. (…) Esta discrepancia sugiere que la acusación no se sustentó adecuadamente en el peritaje o bien que el peritaje no cumplió con los estándares técnicos necesarios para respaldarse válidamente la imputación”, añadieron.
A juicio de los magistrados, esta inconsistencia causa “dudas razonables” sobre la “solidez de la imputación fiscal y la rigurosidad, seriedad y confiabilidad del análisis patrimonial en el que se basó la Fiscalía para llevar adelante su acusación”. En ese sentido, el indicio relativo al supuesto incremento injustificado “no resultó acreditado”.
Finalmente, el tribunal manifestó, tras analizar las pruebas más relevantes ofrecidas, que “no se pudo vincular el delito base con maniobras de lavado de activos y, en específico, la inyección de efectivo en cuentas corrientes y tarjetas de crédito”.