¿Por qué la jueza Paulina Moya decidió decretar prisión preventiva en contra del alcalde Daniel Jadue?

Por Daniela Pérez

03.06.2024 / 11:37

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Durante el tiempo que dure la investigación, el jefe comunal deberá permanecer en prisión en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber.


Este lunes, la jueza Paulina Moya, del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, decidió decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue.

La magistrada tomó la decisión luego de que Jadue fuera formalizado por los delitos de fraude, cohecho, fraude al fisco reiterado, estafa y delito concursal en el marco de la compra de insumos médicos de la ex Asociación Chilena de Farmacias Populares (Achifarp).

Durante el tiempo que dure la investigación, el jefe comunal deberá permanecer en prisión en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber, dependiente de Gendarmería, el cual confina a reos de alta connotación pública cuyos delitos no sean considerados violentos.​

¿Por qué la jueza decidió dejar en prisión preventiva a Jadue?

La jueza Paulina Moya decidió acoger la petición del Ministerio Público y decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Jadue, esto tras considerar que la libertad del alcalde “resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad“.

Uno de sus argumentos es que Jadue actualmente se encuentra ejerciendo su cargo, lo que podría transformarse en un riesgo de reiteración de los delitos de corrupción que se le imputan en el marco del denominado caso farmacias populares.

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“El tribunal no puede dejar de advertir que el imputado Jadue se encuentra en funciones en su cargo de alcalde de la comuna de Recoleta, y esta posición implica una relación directa y esencial, precisamente con la administración de recursos”, sostuvo.

En esta línea, la magistrada insistió en que “no se puede pasar por alto el riesgo que genera su permanencia en el cargo para el patrimonio de la comuna, entendiendo que esto podría incluso configurar un peligro de reiteración”.

Por otra parte, indicó que las medidas cautelares de menor intensidad resultan “insuficientes para asegurar la finalidad del procedimiento” al considerar la cantidad de delitos que se le imputan al jefe comunal y las penas que estas tienen.

“Existe una alta probabilidad que, para el caso que ellos sean condenados por los delitos por los cuales fueron formalizados, no puedan acceder a penas sustitutivas y deban cumplir de manera efectiva sus condenas”, mencionó Moya.

Jueza responde a acusaciones de Jadue

En el inicio de la lectura de las cautelares, la jueza respondió a los emplazamientos del alcalde, asegurando que, “conforme al principio de imparcialidad que rige la función jurisdiccional, este tribunal no toma en cuenta filiaciones ni ideologías políticas para tomar su decisión”.

Moya recalcó que la legislación es igual para todos y todas: “La ley debe aplicarse de la misma manera a todas las personas, independientemente de sus características personales, sociales o sus adscripciones políticas. Esto implica que nadie debe recibir un trato preferencial”.

En esta línea, insistió en que las decisiones judiciales tienen que basarse “únicamente en los hechos del caso, en los antecedentes aportados y en las leyes aplicables, sin considerar factores extralegales”, como en este caso sería la orientación política de Jadue.