Boric dijo “compartir plenamente” dichos de Suprema por indultos y que “no pone en cuestión” la separación de poderes
Por CNN Chile
03.01.2023 / 16:45
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"Independiente de mi opinión personal del caso en cuestión, el indulto otorgado a Jorge Mateluna se funda en las atribuciones que como presidente me otorgan la Constitución y las leyes", señaló el mandatario y añadió que espera "dar por zanjada esta polémica" con la aclaración.
El presidente Gabriel Boric explicó este martes sus dichos respecto al juicio y su defensa sobre la supuesta inocencia del ex frentista Jorge Mateluna.
“Independiente de mi opinión personal del caso en cuestión, el indulto otorgado a Jorge Mateluna se funda en las atribuciones que como presidente de la República me otorgan la Constitución y las leyes”, afirmó el mandatario.
En esa línea, recordó que sus antecesores en La Moneda también hicieron uso de la facultad de indultar.
“Debo recalcar que comparto plenamente el recordatorio que hoy realiza la Corte Suprema, respecto de la importancia del inciso primero del artículo 76 de la Constitución, que establece de manera muy clara que ni el presidente ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales”, puntualizó.
En esa línea, añadió que “la facultad de indulto, de la cual he hecho uso, no pone en cuestión esta norma esencial de la separación de poderes de nuestro sistema político, que yo personalmente respeto, valoro y haré respetar”.
“Sería una muy mala noticia para nuestro país que como presidente de la República iniciara una disputa con el Poder Judicial, como desgraciadamente se ha hecho costumbre en otros países alrededor del orbe”, continuó.
Finalmente, planteó que “con esta declaración espero dar por zanjada esta polémica, dejando en claro que cada poder del Estado tiene el deber legal y constitucional de respetar las atribuciones del otro y eso es lo que hoy estamos haciendo”.
¿Qué había dicho la Corte Suprema?
Mediante una declaración pública, el máximo tribunal del país le recordó al mandatario lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 76 de la Constitución Política de la República: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”.
“Ni el presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”, añadió.