"Hoy día los ataques cruzados debilitan a las instituciones que combaten la delincuencia", afirmó el mandatario respecto al beneficio al que accedió en 2020 el tercer sospechoso del asesinato de la carabinera Rita Olivares.
El presidente Gabriel Boric se refirió este lunes al indulto general por COVID-19 que recibió el 2020, el tercer sospecho detenido por el asesinato de la carabinera Rita Olivares, ocurrido la madrugada del domingo en Quilpué.
En ese sentido, el mandatario aseguró que el Gobierno está dispuesto a “analizar esa legislación que viene de larga data, pero creo que no vale la pena, tal como dijo la ministra Carolina Tohá, caer en ataques cruzados“.
“Hoy día los ataques cruzados debilitan a las instituciones que combaten la delincuencia“, agregó Boric.
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Sospechoso del crimen de Olivares había sido indultado
La tarde del lunes se confirmó la detención de Luis Martínez (27) sospechoso de participar en el crimen de carabinera.
Posteriormente, se dio a conocer que Martínez resultó indultado de forma conmutativa por el expresidente Piñera en abril de 2020, mientras cumplía una pena de cinco años y un día.
Más tarde, en diciembre del mismo año, se consideró que este ya había cumplido la totalidad de la pena que se le había impuesto por el delito de robo con violencia.
A Martínez le fueron aplicados los artículos 7 y 5 de esta ley. El primero, dice que corresponderá a Gendarmería verificar la procedencia de los indultos que establece la normativa, con previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso.
“Para tal efecto, cada interesado deberá fijar domicilio, firmar la respectiva solicitud y firmar un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito, en el establecimiento en que esté cumpliendo su condena o en la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad”, añade.
El segundo, dice que se le concede el indulto general conmutativo “a las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, habiendo cumplido la mitad de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los treinta y seis meses, y estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por reclusión domiciliaria nocturna, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir”.