Gobierno advierte posible inconstitucionalidad: Aprueban prohibición de corte del suministro de servicios básicos

Por CNN Chile

11.06.2020 / 22:14

Finalmente el proyecto ingresado a mediados de marzo fue despachado para ser ley, evitando así que los usuarios morosos arriesguen perder el suministro de luz, agua, gas, telefonía e Internet. Sin embargo, desde la Segpres anunciaron que analizarán la iniciativa "para resolver los cursos de acción".


Una cuota de suspenso puso el gobierno a la tramitación del proyecto de ley que prohíbe el corte del suministro de servicios básicos, tales como luz, agua, telefonía, gas e Internet, luego de plantearan que la iniciativa “podría constituir infracciones a las normas constitucionales”.

Mediante un comunicado, la Secretaría General de la Presidencia señaló que “el gobierno se encuentra actualmente analizando en detalle el contenido de las disposiciones aprobadas, para resolver los cursos de acción“, todo esto luego que la norma fuera despachada por el Congreso.

La votación del proyecto resultó aprobada con 28 a favor, ninguno en contra y 10 abstenciones, todas de Chile Vamos.

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En concreto, la iniciativa señala que las empresas proveedoras de electricidad, servicios sanitarios, y gas de red -que no estaba incluido en el acuerdo del gobierno- no podrán cortar el suministro en caso de mora a clientes residenciales, hospitales y centros de salud, recintos penitenciarios, hogares de menores, bomberos y microempresas, entre otros.

Los usuarios podrán prorratear las deudas generadas entre el 18 de marzo y los 90 días posteriores a la promulgación de la ley en el número de cuotas mensuales que determine cada uno, las que no podrán exceder de 12. También se suman las deudas anteriores a ese periodo de hasta $287 mil en luz y $143 mil en agua, sin multas ni intereses.

Recordemos que tras ser aprobado en la Cámara de Diputados el ministro de Energía, Juan Carlos Jobet, anunció una reserva de constitucionalidad por parte del gobierno. Esto implica que de ser aprobado, debe ser revisado por el Tribunal Constitucional.

Afecta la igual repartición de las cargas públicas y el derecho a la propiedad; segundo, porque resulta inadmisible, a nuestro juicio, en atención a que genera gasto para el Estado; y tercero, porque afecta el derecho a desarrollar actividades económicas”, dijo Jobet a mediados de abril pasado.

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