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Este jueves comienzan las primeras carreras de la competición en Pucón.
La iniciativa, que fue despachada para su discusión en la Cámara de Diputadas y Diputados, contempla una serie de modificaciones a la Ley de Tránsito para consagrar como inhabilidad que aquellas personas condenadas por delitos de carácter sexual puedan obtener licencia clase A.
A segundo trámite constitucional pasó este miércoles el proyecto de ley que busca que personas condenadas por delitos sexuales no puedan obtener licencias de conducir para el transporte público de pasajeros.
El proyecto, que fue ingresado por los senadores Fidel Espinoza, Loreto Carvajal, Ximena Ordenes, Paulina Núñez y Yasna Provoste, se fundamenta en la recurrencia “observada en los últimos años, de noticias sobre abusos o intentos de abuso contra menores de edad y adultos, hombres y mujeres”, perpetrados por algunos conductores de taxis y colectivos.
La iniciativa contempla una serie de modificaciones a la Ley de Tránsito:
Se incorpora como un requisito para la obtención de licencia de conducir clase A (licencia profesional de transporte de pasajeros), el tener que acreditar a través de un certificado de antecedentes del Registro General de Condenas, no poseer anotaciones en torno a condenas por delitos de carácter sexual, es decir, violación, estupro, y explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes.
En la calificación de idoneidad moral -exigida como requisito para obtener licencia clase A- se considerará que el o la postulante no haya sido condenado, en los cinco años anteriores, en causas por delitos de violación, estupro y explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, aquellos conductores/as que ya tengan licencia profesional y hayan sido condenados por delitos de connotación sexual, ya no podrán desarrollar ninguna modalidad de servicio de transporte público de pasajeros. Si se incurre en la sanción de este aspecto, se cancelará la licencia.
Por otro lado, se señala que la información dispuesta en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros deberá ser de público conocimiento y actualizada constantemente.
Para que dicho registro se actualice de manera periódica, los operadores de servicios del transporte de pasajeros deberán “exigir a los conductores acreditar, semestralmente, que no están afectos a la inhabilidad para desempeñarse en ninguna modalidad de servicios de transporte público de pasajeros, por tener condenas por delitos de carácter sexual”.
Otro punto del proyecto es que se impone a los operadores el deber de remitir al Ministerio de Transportes el certificado acompañado por los conductores, así como entregar información sobre cualquier cambio en la información que contenga el registro.
También autoriza a la cartera a cancelar la respectiva inscripción en el registro de aquellos conductores que no cumplan con los requisitos.
La iniciativa fue despachada a la Cámara de Diputadas y Diputados, que deberá iniciar la discusión parlamentaria.
Este jueves comienzan las primeras carreras de la competición en Pucón.