La iniciativa busca resguardar a los consumidores de las llamadas publicitarias de proveedores acerca de las cuales no han manifestado su consentimiento en recibirlas.
Este martes, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó el proyecto que restringe las llamadas y mensajes spam, cuyo contenido es publicitario y no cuenta con la autorización de los usuarios.
Según datos del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), las quejas provenientes de usuarios molestos por las llamadas publicitarias no consentidas se ha multiplicado considerablemente en los últimos años. Por ejemplo, de 2020 a 2023, se pasó de más de 84 mil solicitudes de ingresar al sistema de No molestar, a más de un millón 200 mil.
Este número continúa creciendo, con un importante nivel de incumplimiento de las empresas respecto de la norma, indicó el organismo.
Ante este escenario, dos mociones ingresadas en la Cámara buscaron hacer frente al problema. La primera la presentó el diputado Gonzalo Winter (FA). La de cobranzas, en tanto, la impulsó el diputado Héctor Ulloa (IND-PPD).
Ambas propuestas se fusionaron en un único proyecto que abordó la Comisión de Economía. Este texto lo votó este martes la Sala de la Cámara, siendo aprobado en general y particular.
Sobre la iniciativa Ulloa sostuvo que “hace unos años aprobamos el proyecto ‘no molestar’ y definitivamente no ha tenido efecto. Según un balance del Sernac, en 2021 las llamadas molestas por parte de las empresas significaron un aumento de 94% respecto de 2020. Y peor aún: Un informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones muestra que en 2022 se recibieron 1.300 millones de llamadas spam, es decir, un promedio de 3.5 millones de llamadas diarias”.
Mientras que Winter planteó que “prohibir las llamadas spam ha sido un requerimiento ciudadano constante. No se explica que existan diputados que se opongan a algo tan sencillo que puede mejorar la vida de los chilenos. Se trata del derecho y la tranquilidad de los consumidores”.
La propuesta
Por medio de esta normativa se espera resguardar a los consumidores de las llamadas publicitarias de los proveedores acerca de las cuales no han manifestado su consentimiento en recibirlas. Asimismo, hacer identificable estas comunicaciones, así como las de cobranzas extra judiciales.
Para sus fines, se plantea modificar la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
Limitantes a las llamadas publicitarias
En primer lugar, el proyecto agrega un nuevo derecho para los consumidores. Este apunta a “no recibir llamados telefónicos o mensajería instantánea con objetivos publicitarios de proveedores, a menos que exista consentimiento expreso para aquello”.
En línea con lo anterior, se determina que toda comunicación promocional o publicitaria realizada mediante llamados telefónicos o mensajería instantánea “deberá contar con el consentimiento previo, expreso y específico del destinatario”. Esto se manifestará a través de una declaración escrita o de un medio electrónico equivalente. También por un acto afirmativo que dé cuenta, con claridad, de la voluntad del titular.
El incumplimiento de la mencionada norma se sancionará con una multa de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM).
Luego, se especifica que no se podrá obtener el consentimiento del destinatario cuando el proveedor haya iniciado el contacto telefónico.
Además, se remarca que “el consentimiento no será libremente otorgado cuando el responsable lo recabe en el marco de una celebración de un contrato”. Así, se exige que este se obtenga con posterioridad a su celebración.
Derecho a retracto y cobranzas
Adicionalmente, se indica que el consumidor puede revocar el consentimiento otorgado en cualquier momento y sin expresión de causa. Para ello, utilizará medios similares o equivalentes a los empleados para su otorgamiento o en una plataforma digital claramente visible en la página web del proveedor.
Las comunicaciones enviadas por escrito deberán indicar su materia o asunto. También, la identidad del remitente y una forma expedita en la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de estas. Una vez solicitada la suspensión, el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido.
Finalmente, se establece que “el máximo de contactos telefónicos, visitas u otras actuaciones de cobranzas permitidas por semana, deberán ser entendidas respecto de una determinada deuda, independientemente si la gestión ha sido realizada por el proveedor del crédito o por una empresa de cobranza extrajudicial, indistintamente”.
Con todo, el contacto “deberá efectuarse mediante un número telefónico u otra fuente que sea reconocible o identificable previamente por el usuario’’.
Pasa al Senado
La mayoría de las opiniones en Sala fue en apoyo al proyecto. Se observó que las llamadas publicitarias traspasaron todo umbral de tolerancia. De hecho, se informó que esta práctica abusiva se constata por las más de mil 300 millones de llamadas spam al año.
Se resaltó que los más cautivos son los adultos mayores, quienes, esperando, por ejemplo, una llamada del consultorio o desconociendo tecnologías de bloqueo, responden una y otra vez a sus teléfonos, afectando con ello su vida cotidiana y su tranquilidad.
Igualmente, algunos llamaron la atención que las llamadas publicitarias entran en la Ley de protección de datos personales, la cual está en el Tribunal Constitucional. Sin embargo, otros estimaron que las normas son complementarias.
De este modo, el proyecto fue despachado al Senado para que inicie su segundo trámite constitucional.