Luego que la Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso de protección que Moisés Sánchez interpuso contra Worldcoin, acusando que la empresa internacional vulneró sus derechos en la recopilación de información biométrica, el líder de Fundación Kamanau insistió con otra acción, señalando una disposición de recurrir al máximo tribunal.
El director ejecutivo de Fundación Kamanau, Moisés Sánchez, presentó un recurso de reposición ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, reiterando su acusación en contra de la empresa internacional Worldcoin por violar la obtención de datos biométricos a través del iris.
¿Qué pasó?
CNN Chile dio a conocer la semana pasada que Moisés Sánchez, por medio de la defensoría del abogado Ciro Colombara, interpuso la acción judicial ante el tribunal de alzada de Región de Valparaíso, señalando que la compañía, perteneciente a Sam Altman, director ejecutivo de OpenAI y uno de los creadores de ChatGPT, había vulnerado la Ley de Neuroderechos en la recopilación de información biométrica mediante una aplicación que es utilizada para generar criptomonedas.
El líder de la fundación relató que el 13 de marzo se sometió al procedimiento de manera voluntaria en un stand modular del Mall Marina, en Viña del Mar, para conocer más detalles de la innovadora tecnología de la compañía.
Tras aceptar los términos y condiciones, como ocurre en cualquier otra aplicación de smartphone, se activó un dispositivo llamado ORB, que es el que finalmente le escaneó el iris. “Te ponen la cámara frente a tu ojo y ya está listo, e inmediatamente lo que te parece es un bono que te dan de una criptomoneda que ellos tienen”, afirmó.
El monto era equivalente a $89.999 y luego, le explicaron la forma para convertir de manera concreta ese dinero en pesos chilenos y cómo obtenerlo a través de la CuentaRUT de BancoEstado.
“Entonces, es una cosa muy loca. No es solamente que te den un bono de entrada, sino que siempre vas a estar recibiendo plata a cambio de hacer la entrega de tu iris, de la entrega de tu información biométrica”, agrega.
En dicha entrevista, CNN Chile le consultó a Sánchez si en los términos y condiciones aceptados le apareció la información a la que hizo mención. “Aparece en los términos y condiciones. Si te pones a revisar los términos y condiciones, dice efectivamente que ‘a cambio de que usted se inscriba en esto, lo vamos a meter en este sistema de generación de valores a través de criptomonedas’ (…), pero lo que no te explican son todas las vueltas que tiene la empresa, los objetivos poco claros”, respondió.
Finalmente, la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los ministros Alejandro García y Pablo Droppelmann, y el abogado integrante Felipe Caballero, decidió no admitir la acción interpuesta por Moisés Sánchez.
El tribunal argumentó la decisión indicando que en el recurso de protección presentado “no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegibles por esta vía”, considerando “la naturaleza de los hechos denunciados y la voluntad del recurrente de someterse a los mismos, excediendo la naturaleza cautelar y sumaria de esta acción y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema”.
Recurso de reposición y Corte Suprema
Tras la inadmisibilidad, Moisés Sánchez decidió presentar un recurso de reposición ante la Corte de Apelaciones, solicitando que sea acogido “en todas sus partes, enmiende conforme a derecho la resolución recurrida y, en definitiva, declare admisible el presente recurso de protección y solicite informe a la sociedad recurrida dentro del plazo de 5 días o en el plazo que S.S. Iltma. estime pertinente”.
No obstante, en caso de que el tribunal de alzada decida rechazar esta nueva acción judicial, de manera subsidiaria, el director ejecutivo de la fundación pidió la presentación de un recurso de apelación en contra de la medida de inadmisibilidad ante la Corte Suprema. Esto “para que dicha Excma. Corte, conociendo del presente recurso de apelación, lo acoja en todas sus partes, revoque la resolución recurrida y, en definitiva, declare admisible el presente recurso de protección y solicite informe a la recurrida” en un plazo de cinco días o el que estime pertinente, dice el escrito.