Mérito, transparencia y probidad: Detalles del proyecto para reformar el sistema de nombramiento de jueces

Por Rodrigo Miño Silva

17.10.2024 / 09:19

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El Gobierno le presentó su propuesta al Congreso, con el que busca responder a la crisis que ha dejado el Caso Audios en el Poder Judicial. La iniciativa es definida como la mayor transformación de estas características en los últimos 30 años.


Mérito, transparencia y probidad. Estos los tres puntos que destaca el Gobierno sobre su proyecto para reformar el sistema de nombramiento de jueces del Poder Judicial.

La iniciativa busca responder a la crisis que he dejado el Caso Audios, protagonizado por el abogado Luis Hermosilla, en la instancia jurídica del Estado, siendo definida desde el Ejecutivo como la mayor transformación de estas características en los últimos 30 años.

En concreto, que ya fue ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados con urgencia simple, y que ayer comenzó su tramitación en la Comisión de Constitución, busca garantizar que estos nombramientos se realicen a partir de concursos competitivos que evalúen las capacidades y trayectorias de los candidatos, asegurando así altos estándares de transparencia y objetividad en el proceso.

Para ello, entre otras medidas, el proyecto plantea crear el Consejo de Nombramientos de Jueces, instancia que sea responsable de seleccionar candidatos y candidatas basándose en criterios objetivos relacionados con el mérito.

Este grupo tendría una integración mayoritaria del Poder Judicial seleccionada por sorteo y con mandatos limitados a cinco años, sin posibilidad de reelección.

Otros aspectos de la iniciativa consideran la separación de las funciones administrativas de las jurisdiccionales en la Corte Suprema, transfiriendo la gestión administrativa a un organismo autónomo que rinda cuentas a la Contraloría. Esto para que los jueces tengan más tiempo para resolver casos y dictar sentencias en vez de estar ocupados en tareas administrativas.

También, se busca fortalecer las atribuciones de la Fiscalía Judicial, la cual tendrá herramientas para evaluar los conflictos de interés y realizar investigaciones a las infracciones a la probidad.

Palacio de Tribunales

Palacio de Tribunales / ARCHIVO

Funcionamiento del nombramiento de jueces

Creación del Consejo de Nombramientos:

El proyecto propone la creación del Consejo de Nombramientos, instancia que tendrá como función única la preparación de propuestas jerarquizadas de candidatos basándose en concursos competitivos.

Estará compuesta de manera mixta con mayoría de miembros del Poder Judicial, los cuales estarán sujetos a un mecanismo de selección por sorteo.

Los miembros del Consejo durarán una cantidad definida de años (sin reelección, cinco años) y las normas que regulan el funcionamiento y organización de la instancia podrían ser derivadas a la respectiva ley orgánica constitucional.

En tanto, para el caso de los ministros de la Corte Suprema, se mantiene la ratificación del Senado.

Gestión administrativa:

En materia no jurisdiccional se reconoce la existencia de un organismo encargado exclusivamente de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento de los tribunales, que gozará de autonomía y que debe rendir cuentas ante la Contraloría General de la República (CGR).

Los empleados actuales del Poder Judicial que no invistan la condición de jueces serán nombrados mediante mecanismos de reclutamiento administrativo propios de cualquier organismo público, dada la naturaleza de las funciones encomendadas a esta institución.

La competencia en materia de gestión financiera se extenderá a todos los tribunales de la República, con excepción del Tribunal Constitucional (TC) y la Justicia Electoral.

Eliminación de funciones de la Corte Suprema:

El proyecto busca que la actual superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales que tiene la Corte Suprema sean eliminados. A excepción del Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral.

De este modo, Al separarse la función jurisdiccional de la función administrativa, esta atribución deja de existir.

Competencias de la Fiscalía Judicial:

La iniciativa del Gobierno también plantea que la competencia para evaluar los conflictos de interés, investigar las infracciones a la probidad y llevar a cabo las investigaciones de esa índole estará a cargo de la Fiscalía Judicial, encabezada por el Fiscal Judicial de la Corte Suprema. Quienes se desempeñen en dicho lugar no podrán ejercer funciones jurisdiccionales.

A este organismo también le corresponderá emitir dictámenes generales sobre asuntos vinculados a conflictos de interés, los que tendrán carácter vinculante para los miembros del Poder Judicial. Además, las competencias de la Fiscalía Judicial se extenderán a todos los jueces de la República, con excepción de los que integran el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral.

Eliminación de los abogados integrantes:

Con el fin de evitar conflictos de interés y preservar la independencia de los tribunales, desde el Gobierno expresaron que resulta necesario eliminar la institución de los abogados integrantes, y a raíz de dicha finalidad, se busca establecer que la función jurisdiccional solo puede ser ejercida por quienes sean investidos formalmente como jueces de la República.

Control de la ética:

Finalmente, el proyecto incorpora en la norma vigésima transitoria la legitimación activa para todos los colegios profesionales. Esto para que demanden judicialmente la aplicación de sanciones a quienes ejercen la profesión, independientemente de su afiliación.