Pensión Garantizada Universal (PGU): ¿Cuál es el nuevo grupo que la recibirá en 2026?
Un nuevo grupo de personas recibirá este beneficio desde el próximo año, lo cual se enmarca en la implementación de la reforma previsional. Revisa los detalles.
La reforma constitucional impulsada en el Acuerdo por Chile establece la creación del Consejo Constitucional, la Comisión Experta y la Comité Técnico de Admisibilidad para la redacción de una nueva propuesta de Carta Magna. También están decretados las “bases institucionales y fundamentales” del futuro proyecto.
Este martes, fue publicada en el Diario Oficial la reforma constitucional que habilita un nuevo proceso constituyente en Chile.
La instancia, impulsada tras la firma del Acuerdo por Chile, establece la creación del Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad para la redacción de una segunda propuesta de Constitución Política para el país. También están decretadas las “bases institucionales y fundamentales” que se deberán considerar en el futuro proyecto, entre otros aspectos.
En dicho plebiscito, el electorado dispondrá de una cédula que tendrá la siguiente pregunta: “¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?”; ante lo cual habrá dos opciones:
El Consejo Constitucional tendrá por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución.
Este órgano será integrado con paridad. Para ello, la lista de un partido político o pactos electorales deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en cada circunscripción senatorial, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, estas con hombres.
Una vez obtenidos los resultados de la elección, se determinará la cantidad de hombres o mujeres que deban aumentar o disminuir, para obtener dicha paridad.
Los resultados se ordenarán, a partir de las listas o pactos, de menor a mayor de acuerdo al total de votos a nivel nacional. Luego, las circunscripciones, también de menor a mayor.
Finalmente, se definirá que el candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto electoral menos votada a nivel nacional en la circunscripción senatorial en que dicha lista o pacto electoral haya obtenido la menor votación, reemplazará al candidato menos votado del sexo sobre representado que habría resultado electo.
El Consejo podrá estar integrado, además, por uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos en la ley 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas. El número de escaños se obtendrá de sumar el total de votos válidamente emitidos en la circunscripción nacional indígena. Si dicha suma representa un porcentaje igual o superior al 1,5% respecto del total de votos del resto del padrón nacional, se elegirá un escaño.
Si es superior al 3,5% serán dos cargos. Además, por cada dos puntos adicionales sobre el 3,5% se asignará un escaño adicional.
La Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado elegirán, 12 cada uno, a los 24 miembros de la Comisión Experta. Esta comisión deberá proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución, y realizar las demás funciones que esta reforma le fija. Su integración también será paritaria.
Para ser electo integrante de esta comisión, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado.
La reforma también establece la creación de un órgano compuesto por 14 personas, que estará encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la Comisión o por el plenario del Consejo Constitucional, o por la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154. Su integración será paritaria.
Para ser miembro del Comité Técnico de Admisibilidad, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener el título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado y acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica. Los integrantes de este Comité Técnico serán propuestos, en una sola nómina, por la Cámara de Diputadas y Diputados, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Dicha nómina, posteriormente, deberá ser ratificada por el Senado, por el mismo quorum.
Un nuevo grupo de personas recibirá este beneficio desde el próximo año, lo cual se enmarca en la implementación de la reforma previsional. Revisa los detalles.