Caso Rojas Vade: Senado discute esta tarde reforma que permite la renuncia y reemplazo de convencionales independientes
Por CNN Chile
02.03.2022 / 08:44
La iniciativa permitiría que los integrantes del órgano redactor puedan cesar su cargo “cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional”. Esto deberá ser calificado por el Tricel, precisa la iniciativa.
Para las 16:00 horas de este miércoles está programada la sesión en que la Sala del Senado discutirá el proyecto de reforma constitucional que permite la renuncia y reemplazo de convencionales constituyentes independientes.
La iniciativa impulsada por la presidenta de la corporación, Ximena Rincón, y otros parlamentarios, fue emitida luego de darse a conocer el caso del convencional Rodrigo Rojas Vade, quien en septiembre de 2021 reconoció que mintió a sus electores y confesó que no padece de cáncer como había señalado.
Ante el revuelo político y mediático, Rojas Vade dejó de ejercer sus funciones como redactor. Sin embargo, este lunes manifestó su intención de retomar sus labores y emplazó al Congreso a aprobar el proyecto que permitiría su renuncia definitiva y reemplazo al interior de la Convención.
Durante la misma jornada, Rincón dijo que el proyecto se votará este miércoles.
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¿Qué dice el proyecto?
La reforma constitucional incorpora un artículo único a la Carta Magna que dice que, “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, los convencionales constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones”.
“En caso de producirse una vacante en los cargos de convencionales constituyentes que participaron en listas electorales conformadas sólo por independientes, la provisión referida en el artículo 51 se hará con la persona del mismo sexo que sigue en votación al convencional constituyente que deja la vacante en su misma lista electoral. De no existir candidatos del mismo sexo, se proveerá la vacante con la candidatura con mayor votación después del convencional electo”, agrega.
Sin embargo, finaliza, “si hubiere candidatos con igual votación, se decidirá entre ellos por medio del sorteo a que se refiere al inciso final del artículo 121 del DFL N° 2 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios”.