El equipo de corroboración de CNN Chile contrastó con expertos constitucionalistas sobre la posibilidad de una especie de permiso para saquear, a raíz de un video en que se ve un funcionario de Carabineros "permitiendo" un saqueo.
Una serie de registros captados durante el estado de emergencia que se mantiene en varias regiones del país han mostrado lo que denominan “saqueos autorizados”, instancias en que miembros de Carabineros estarían permitiendo la entrada de personas a supermercados para robar mercadería.
El más evidente, y con más de 12 mil reproducciones, es el que captó el usuario de Twitter @Miguelcarrizo. En menos de un minuto de video el hombre registró cómo vecinos se alejaban de un Mayorista 10 con las manos cargadas.
El video completo fue difundido por Prensa OPAL, y muestra a un funcionario de Carabineros explicando que “en la mañana” del día siguiente podía volver para continuar sacando artículos.
“El saqueo, que era saqueo, ahora hay tiempo pa mañana para venir. En la mañana. Dice que en la mañana va a poder seguir sacando cosas, ¿ya? Porque ahora hay toque de queda, entonces, por lo menos se respeta”, dice hacia el final del registro.
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“Sería absolutamente ilegal”
Consultado por el equipo de verificación de datos de CNN Chile, el abogado Sebastián Zárate fue categórico al señalar que “no pueden existir saqueos autorizados”, pues uno de los derechos establecidos en la Constitución, el de propiedad, no se ve afectado por el estado de excepción imperante.
“En los estados de excepción constitucional se pueden restringir los derechos de reunión y de movimiento. El derecho de propiedad no. Hay otros estados de excepción que permiten las requisiciones de bienes, pero incluso ahí la Constitución dispone que deben ser indemnizados”, indicó Zárate.
Fernando Atria, en tanto, aseguró que “el estado de emergencia sólo significa que las libertades de reunión y de locomoción pueden ser restringidas, en todo lo demás se aplican las mismas reglas que en estado normal“.
“No tengo idea de por qué el saqueo podría estar autorizado por ley“, agregó.
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Por su parte, Pablo Contreras señaló que “la única medida de afectación de la propiedad en estados de excepción es la requisición pero no aplica en el estado de emergencia”.
Si nos remitimos netamente a la Constitución, esta, en su artículo 43, señala: “Por la declaración del estado de asamblea, el presidente de la República queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. Podrá, también, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio de propiedad.
“Por la declaración del estado de catástrofe, el presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”.
Asimismo, el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción señala que “en los casos en que se dispusieren requisiciones de bienes o establecieren limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, habrá lugar a la indemnización de perjuicios en contra del Fisco, siempre que los mismos sean directos. La interposición de dicha acción no suspenderá, en caso alguno, la respectiva medida”.
Los detalles con que se lleva a cabo esta requisición está explicada en los artículos siguientes.