La iniciativa finalizó su trámite legislativo y quedó lista para ser promulgada. El ministro de Justicia, Hernán Larraín, destacó que “con esta nueva ley vamos a permitir que se haga justicia con esos cientos de miles de niños, niñas y mamás".
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De manera unánime, la Sala del Senado aprobó esta tarde, por 41 votos a favor, el proyecto que busca asegurar el pago de las pensiones alimenticias con el retiro del 10% de los fondos de AFP.
De esta manera, la iniciativa presentada el Ministerio de Justicia culminó su trámite legislativo y quedó lista para ser promulgada y convertirse en ley.
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Al respecto, el titular de la cartera, Hernán Larraín, señaló que “con esta nueva ley vamos a permitir que se haga justicia con esos cientos de miles de niños, niñas y mamás, que han sido postergados por años, por culpa de deudores que no les cumplen con su obligación y se olvidan de sus hijos”.
“Junto con el trabajo que ha hecho el Poder Judicial, vamos a permitir que no se burle esta posibilidad que se abrió con esta reforma. Agradecemos el respaldo que se le ha dado a nuestra iniciativa y esperamos que sea Ley de la República en los próximos días”, agregó.
¿Qué permite este proyecto?
– Apenas presentada la solicitud de retención por parte del alimentario (en Tramitefacil.pjud.cl), el juez deberá notificar a las AFP, en un máximo 48 horas, que los fondos previsionales del deudor se encuentras retenidos. Luego, las compañías serán las encargadas de comunicar a sus afiliados sobre el estado de sus dineros.
– El hecho de hacer efectiva la retención con la mera notificación del Tribunal a las AFP, soluciona el problema que tienen los Juzgados de Familia para ubicar a los deudores de pensiones alimenticias poder notificarle de sus distintas resoluciones.
– La nueva ley, además, establece que si la persona que realizó la solicitud no conoce cuál es la AFP del demando, entonces el Tribunal deberá notificar de esta retención a todas las AFP del país, para cautelar el pago.
– Asimismo, la nueva normativa permite que los jueces de familia puedan proceder de oficio, y retengan los dineros en todas aquellas causas, con deudas ya liquidadas, que tengan conocimiento, independiente de si el alimentario ingresó o no la solicitud en el Poder Judicial.
– Estas medidas de retención tendrán valor durante todo el tiempo en que se mantengan las respectivas causas de familia abiertas, sin necesidad de renovación por parte del demandante.
– Además, la nueva normativa establece que las AFP tendrán la obligación de consultar a sus afiliados si tienen o no obligaciones alimentarias al momento de iniciar el trámite de retiro de fondos.
– De ser afirmativa la respuesta, la AFP no podrá hacer entrega de esos dineros, a menos que el deudor compruebe que saldó las pensiones impagas. Pero si la persona indica que no tiene deudas y recibe el pago, pero luego el tribunal ordena la retención de los dineros porque en realidad si poseía pensiones impagas, entonces los antecedentes son derivados al Ministerio Público para que investigue los hechos.
– Finalmente, la nueva ley establece que los Tribunales de Familia deberán, periódicamente, remitir a las AFP una nómina de deudores de pensiones alimenticias, con detalles de los montos que deben.