SMA ordena clausura definitiva de Mina Alcaparrosa y aplica millonaria multa tras profundo socavón en Tierra Amarilla

Por Juan Andrés Galaz Pinto

30.01.2025 / 16:46

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La empresa tiene la opción de presentar un recurso de reposición ante la SMA en un plazo de cinco días hábiles o interponer un reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental en un plazo de 15 días hábiles.


La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) concluyó su investigación contra la Compañía Contractual Ojos del Salado y resolvió la clausura total y definitiva de la Mina Alcaparrosa, además de aplicar una multa que supera los $3.360 millones

La sanción se debe a una serie de infracciones ambientales que, según el organismos, generaron un grave impacto en el ecosistema de la zona.

Origen del conflicto

El conflicto se remonta a julio de 2022, cuando en el marco de sus operaciones mineras, se produjo un socavón de más de 60 metros de profundidad y 49 metros de diámetro a 900 metros de la zona urbana de Tierra Amarilla, en la Región de Atacama.

De acuerdo con la investigación de la SMA, este colapso se habría originado por la intervención en sectores no autorizados de la mina, que alcanzaron las proximidades del acuífero del río Copiapó.

Esto habría generado una mayor infiltración de agua y el debilitamiento del macizo rocoso, provocando el hundimiento del terreno.

Días después del incidente, la empresa informó a la SMA sobre el socavón y aseguró que se encontraba investigando sus causas.

Sin embargo, entre agosto y noviembre de 2022, el organismo ambiental determinó la imposición de medidas urgentes y transitorias para evaluar el impacto del colapso, lo que incluyó inspecciones en terreno y monitoreos ambientales.

En septiembre de ese año, la SMA formuló cuatro cargos contra la compañía, iniciando el proceso sancionatorio que ahora llega a su resolución.

En el fallo, la Superintendencia confirmó las cuatro imputaciones contra la empresa.

Los cargos en contra del Ojos del Salado

El primer cargo, calificado como grave, corresponde a la sobreextracción de mineral, al constatarse que en 2019 la mina superó la tasa permitida de 4.300 toneladas diarias, alcanzando 4.600 toneladas por día.

El segundo cargo, considerado gravísimo, se relaciona con la modificación de la infraestructura minera sin autorización, lo que provocó un daño ambiental irreparable en el acuífero del río Copiapó.

Los otros dos cargos, clasificados como leves, corresponden al incumplimiento de condiciones establecidas para el transporte de mineral y la modificación del destino de recepción del material extraído, sin contar con autorización previa.

La empresa tiene la opción de presentar un recurso de reposición ante la SMA en un plazo de cinco días hábiles o interponer un reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental en un plazo de 15 días hábiles.

Según la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Losma), el monto de la multa deberá ser pagado en la Tesorería General de la República dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación de la sanción.