Luego que un grupo de parlamentarios levantaran un proyecto para otorgar un indulto a quienes fueron procesados y/o condenados en el marco del estallido social, ha surgido la discusión en torno a qué significa calificar de "política" la privación de libertad de estas personas. Acá, expertos debaten al respecto.
Durante un espeso debate entre los diputados Gonzalo Winter (CS) y Tomás Fuentes (RN) se puso en cuestión una polémica iniciativa que busca otorgar un indulto general a quienes fueron procesados y/o condenados en el contexto del estallido social.
Mientras el parlamentario oficialista aseguraba que este era un “irresponsable perdonazo”, su colega de oposición indicaba que independiente que existan o no personas apresadas por su ideología, existe un conflicto en cómo se utilizó el sistema judicial con cada caso.
Más allá de lo que pueda significar este indulto, sobre el cual el presidente Sebastián Piñera ya anunció su veto en contra, cabe preguntarse: ¿existen presos políticos en nuestro país?
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Quién es preso político
Sergio Peña, doctor en Derecho y académico de la Universidad Mayor, indica que para dar con una respuesta hay que tener claro que preso político es quien ha sido restringido de su libertad “por sus ideas”.
“Tiene ideas que son contrarias al gobierno que está en el poder. Pero, esto hay que entenderlo, ideas principalmente en un gobierno de facto, autoritario o totalitario”, añade el académico. “Esa es la esencia de lo que es ser un preso político“.
Esto va en la línea con lo señalado por el director de la División de las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, quien afirmó que “presos políticos son esencialmente presos de conciencia; personas que son perseguidas por sus ideas, por sus opiniones, simplemente por tratar de promover una idea diferente de la oficial”.
Luis Rojas, también doctor en Derecho y académico de la Universidad Alberto Hurtado, coincide en la definición de preso político: “Es una persona privada de libertad solamente por manifestar o expresar determinadas concepciones políticas, visiones en que el Estado debiera organizarse”.
Eso, agrega, sin atender la ampliación del concepto que se ha dado en la discusión pública, donde se ha invocado esta calidad de preso político para quienes “están privados de libertad pero que cometieron un delito con alguna connotación política“.
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Presos políticos en democracia
Ahora, si dejamos de lado el escenario de una dictadura o régimen no democrático, ¿puede haber presos políticos en una democracia? “En principio, no”, afirma Peña. “Se puede disentir en democracia, a pensar diferente”.
“Alguien podría decir ‘bueno, ¿qué ocurre en democracia?’. Nos planteamos que si se ha detenido a alguien protestando, esa persona que ejecutó ese acto de protesta eventualmente podría ser un prisionero político“, agrega el doctor en Derecho.
Para ello es clave tener en mente las condiciones en que fuera detenida una persona que ejercía su derecho a manifestarse -bajo las normativas y la Constitución, sin dañar propiedad pública o privada ni otras personas-, pues podrían configurar un caso de preso político.
Sin embargo, la línea que distingue un preso común de un preso político es delgada y difusa bajo estos nuevos paradigmas, planteando un complejo escenario para abogados penalistas e internacionalistas.
Hoy, cada detenido debe pasar por un Juzgado de Garantía, que es donde se verifica la legalidad de la detención y cómo fue el apremio, y se provee de un defensor público.
Por su parte, la académica de la Universidad Diego Portales y experta en derecho internacional y derechos humanos, Judith Schönsteiner, hace hincapié en que “no se puede afirmar” que los presos del estallido social sean presos políticos.
“Una persona que queda en prisión preventiva por ser investigada por un delito, y se reúnen los criterios usuales de esta medida, no es un preso político a pesar de haber sido, tal vez, detenido en el contexto de una manifestación durante la cual cometió ese delito“, afirma Schönsteiner.
Ahora bien, hace la salvedad de que, por el contrario, “una persona que fuera detenida y encarcelada solamente por manifestarse sería preso político“. Por ello, agrega, es clave saber “con qué evidencia inculpatoria se cuenta de parte de la Fiscalía. Si esta es muy débil, el reproche de prisión preventiva se debe revisar con más detención”.
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Uso político de la prisión preventiva
Sin embargo, uno de los argumentos para respaldar el calificativo de “político” a quienes fueron detenidos, procesados o condenados desde octubre de 2019 dice relación con la medida cautelar que les fue aplicada al comienzo de la investigación: prisión preventiva.
“Este proyecto no hubiese sido necesario presentarlo si es que las instituciones hubiesen funcionado adecuadamente“, dijo sobre el “uso abusivo de la prisión preventiva” la senadora Yasna Provoste (DC), quien ha respaldado una de las iniciativas de indulto.
Para la académica Schönsteiner, “el control judicial de la prisión preventiva ha funcionado bastante bien”. Caso diferente sería el del registro de detenciones de Carabineros: “muchísimas personas fueron detenidas, y prontamente liberadas, sin que quede registro de su detención ni constatación de lesiones. Pero este fenómeno no se considera prisión política”.
En la misma línea, Rojas indica que “una utilización política como la hubo en el pasado” no se ha visto nuevamente en el país, descartando algún tipo de instrumentalización de la medida cautelar.
“La gran mayoría de los casos son ilícitos de diversa gravedad que trascienden la mera alteración del orden público, que afectan la propiedad ajena en caso de daños graves, por ejemplo”, dice el académico.
Polémica por indulto
Más allá de la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, algo que todos concuerdan debe analizarse caso a caso, la situación de privación de libertad de decenas de personas que cuestionan las pruebas otorgadas para la investigación ha llevado a que un grupo de parlamentarios presentaran un proyecto de ley de indulto general, mediante el cual se le extinguiría toda pena a un número indeterminado de detenidos.
Desde La Moneda le dijeron que no al proyecto antes que siquiera tomara vuelo, afirmando que “a este gobierno le gusta la democracia”.
“Cuando hay un delito, el Ministerio Público investiga y los tribunales son los que sancionan, por tanto, no cabe la idea de un indulto a la violencia, a la destrucción, cuando exactamente la violencia y la destrucción es la antítesis de la democracia”, dijo en su momento el vocero de gobierno, Jaime Bellolio.
En este caso, la doctrina maneja dos tipos de indultos: general y particular. El primero es “básicamente similar a una amnistía”, según Rojas. “Uno de sus efectos, además de que se imposibilita hacer efectiva la responsabilidad penal, introduce el efecto de que no se crean antecedentes penales”.
Por la otra vereda está el indulto particular, utilizado en diversas ocasiones por distintos gobiernos. Y este sí se revisaría caso a caso.
El problema para la moción presentada en el Congreso sería la cantidad de ilícitos que incluye, que van desde desórdenes públicos hasta quemar un recinto con resultado de muerte.
“Trataría de restringirlo a que ilícitos de menor gravedad cuya realización no afecten a la propiedad o integridad física o libertad de terceros, que su aplicación se reduzca a la afectación del orden público y que hayan sido cometidos con motivo de la protesta política, porque sale en el proyecto que hubieran sido ‘cometidos con ocasión’, y ahí sí que vuelve aún más delicado“, afirma el académico UAH.
Y esto complicaría aún más su aplicación, pues significa que podría contemplarse algún detenido que simplemente aprovechó la alteración del orden público para cometer algún ilícito.