Se trata del proyecto de extracción de litio "Producción de Sales de Maricunga", ubicado en la Región de Atacama. La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por pueblos originarios, manifestando que "no resulta admisible el argumento de la autoridad administrativa" que aprobó el estudio de impacto ambiental.
Este miércoles la Corte Suprema acogió el recurso de protección de pueblos originarios y le ordenó a la empresa aludida abrir un proceso de consulta indígena respecto del proyecto de extracción de litio “Producción de Sales de Maricunga“, ubicado en la Región de Atacama.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado (i) Pedro Águila, estableció “el actuar arbitrario de la autoridad al aprobar el estudio de impacto ambiental del proyecto, al margen de la consulta establecida en la normativa legal vigente”.
De esta manera, manifestó el fallo, “todo proceso que derive en decisiones que puedan afectar alguna realidad de los pueblos originarios requiere el acatamiento de las normas analizadas, para que conociendo sus puntos de vista y, desde su particular perspectiva, se exprese cómo el proyecto podría perturbarles“.
En ese sentido, continuó, esto “apunta a posibilitar su ejecución desde dicha particularidad con un estándar de inclusión medioambiental, puesto que las medidas que se adopten deben orientarse a salvaguardar a las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de las comunidades indígenas interesadas”.
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Para la Sala Constitucional “(…) a la luz de lo razonado, y como ya lo ha sostenido esta Corte, no resulta admisible el argumento de la autoridad administrativa de que, al no existir afectación a las comunidades no procede la consulta indígena, sumados a ciertos acuerdos, y la consulta ciudadana verificada”.
“En consecuencia, tratándose de un proyecto en que existe susceptibilidad de afectación de comunidades por contaminación por derrames en cursos de agua, por el tránsito de numerosos camiones con sustancias peligrosas por la ruta CH31, entre otros, existiendo espacios dentro del área de influencia del proyecto en que pueblos originarios desarrollan ciertas actividades agrícolas y culturales“, manifestó el fallo.
Y continuó: “Sin que se haya realizado de manera previa un procedimiento de Consulta Indígena como salvaguarda de sus intereses, se ha incumplido la obligación a la que voluntariamente se sometió el Estado de Chile al ratificar el Convenio N°169, ya que es tal carencia la que torna ilegal las decisiones, al faltar el deber de consulta que debía acatar la autoridad por imperativo legal, aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el Convenio dispone, se niega un trato de iguales a los recurrentes“.
Así, la Corte resolvió que “se revoca la sentencia apelada 22 de octubre de 2021, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido”.