Declaran admisible recurso contra Segegob por campaña “Hagamos Historia”: Acusan ilegalidad arbitraria a favor del Apruebo

Por CNN Chile

24.06.2022 / 09:28

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La Corte Suprema revocó la decisión del tribunal de alzada de Santiago y admitió el recurso de protección presentado por Bernardo Norambuena, donde acusa que la campaña para el plebiscito de salida que lidera la secretaría de Estado, la cual es representada legalmente por la ministra Camila Vallejo, “es ilegal, arbitraria y afecta la garantía constitucional de igualdad ante la ley”.


Este jueves, la Corte Suprema declaró admisible el recurso de protección contra el Ministerio Secretaría General de Gobierno (Segegob) por la campaña comunicacional Hagamos Historia”, la cual busca entregar información para la ciudadanía sobre el plebiscito de salida del próximo domingo 4 de septiembre.

De acuerdo con libelo presentado por el abogado Bernardo Norambuena, la medida impulsada por la secretaría de Estado, y que representa de forma legal la ministra Camila Vallejo, “es ilegal, arbitraria y afecta la garantía constitucional de igualdad ante la ley”, ya que “tiene un sesgo político evidente e invita a votar por una de las opciones (Apruebo) del plebiscito de salida, obviando la imparcialidad que deben tener los actos de la administración en las elecciones”.

“La pregunta es, ¿de ganar el Rechazo, se estará haciendo historia como el Ejecutivo señala? He ahí la intencionalidad de establecer un nombre que se identifica claramente con una de las postura y que atenta, ciertamente en contra de la Igualdad ante la Ley, toda vez que no todos los chilenos están a favor de la misma opción, y es por cierto el Gobierno quien debe dar señales de imparcialidad ante tan importante proceso constituyente”, dice el acusador.

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De este modo, el máximo tribunal revocó la resolución del pasado 2 de junio, donde la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección, señalando que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

“Se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente”, indicó.