TC declara inadmisible requerimiento del exgeneral Rozas para suspender formalización en su contra

Por Michel Nahas Miranda

20.05.2024 / 15:08

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El otrora titular de Carabineros fue citado por su presunta responsabilidad de mando en la violación de los derechos humanos durante el estallido social.


El Tribunal Constitucional (TC) declaró como inadmisible el requerimiento del exgeneral director de Carabineros Mario Rozas para suspender la formalización en su contra.

A dicha cita, a la cual también está convocado el actual director de la policía uniformada, Ricardo Yáñez, se le llamó por su presunta responsabilidad de mando en la violación de los derechos humanos durante el estallido social.

La formalización había sido fijada para el pasado 7 de mayo, pero fue reprogramada para el próximo 1 de octubre.

¿Qué solicitaba Rozas?

El requerimiento del general (r), presentado por sus abogados Felipe Barruel y Susana Borzutzky, se suma a una solicitud presentada por el actual general director de Carabineros.

Esta fue ingresada tiempo antes de que el fiscal nacional, Ángel Valencia, diera a conocer en entrevista con CNN Chile que el Ministerio Público solicitó al tribunal aplazar la formalización de todos los imputados. Petición que ingresó a través de un escrito del jefe de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, Xavier Armendáriz.

La defensa de Rozas sostiene que el 24 de abril el Tribunal Constitucional (TC) declaró admisible un recurso que presentaron acusando inconstitucionalidad en el proceso.

¿Qué determinó el TC?

El pleno del Tribunal Constitucional determinó declarar inadmisible el requerimiento presentado considerando que existe un conflicto de constitucionalidad relativo al debido proceso, reconocido en el artículo 19 N.º 3 de la Constitución, en particular relación principio de tipicidad de la conducta.

La decisión se tomó en vista y considerando los siguientes puntos:

1. Mario Rozas Córdova presenta una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de varios artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal en el proceso penal seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

2. La Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala, la cual lo acogió a trámite el 24 de abril de 2024.

3. Mario Rozas Córdova argumenta que se le sigue un proceso penal en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, donde está pendiente la audiencia de formalización de la investigación solicitada por el Fiscal Regional Xavier Arméndáriz, contra él y otros generales de Carabineros por el delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves y homicidio, en el contexto de su desempeño entre octubre de 2019 y marzo de 2020.

4. Rozas solicita la inaplicabilidad de los artículos mencionados argumentando que las conductas imputadas no constituyen delito o estarían justificadas.

5. La Sala determinó que las peticiones de Rozas se analizarán en capítulos separados, considerando que consisten en tres peticiones principales y una subsidiaria.

6. Respecto a la primera petición principal sobre los artículos 150 D y 150 E del Código Penal, la Sala declara la acción inadmisible por falta de fundamento plausible, ya que se basa en alegaciones sobre la tipicidad de la conducta, que es competencia del juez de fondo.

7. En la petición subsidiaria de la primera petición principal, Rozas argumenta la concurrencia de una causal de justificación según la Ley N.º 21.560, pero la Sala también declara inadmisible esta petición por la misma razón.

8. En la segunda petición principal, Rozas cuestiona los artículos 33 y 231 del Código Procesal Penal, argumentando que la fiscalía no detalló los cargos con precisión, afectando el debido proceso. La Sala declara inadmisible esta petición, ya que los preceptos impugnados no son decisivos en la resolución del asunto.

9. En la tercera petición principal, Rozas cuestiona el artículo 140 del Código Procesal Penal, pero la Sala también declara inadmisible esta petición por falta de fundamento plausible.

10. La Sala del Tribunal Constitucional concluye que las alegaciones de Rozas no competen a esta Magistratura y deben ser resueltas por el juez de fondo en el debido proceso penal.

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