TC resolvió que Jadue puede ser acusado por “prevaricación y negociación incompatible por tráfico de influencias”

Por CNN Chile

17.10.2021 / 21:36

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La decisión fue tomada tras una votación que se cerró con mayoría absoluta y llegó tras dos querellas presentadas por la empresa Desarrollo Inmobilario Bellavista en el marco de la pugna por la construcción emplazada en la calle Dardignac, en pleno barrio Bohemio.


El Tribunal Constitucional (TC) resolvió durante esta jornada, la arista relativa al conflicto entre la municipalidad de Recoleta y la empresa inmobiliaria encargada de la construcción del Conjunto Armónico Bellavista, emplazado en el corazón del icónico barrio bohemio, concretamente en la calle Dadignac.

En específico, la resolución llegó tras dos querellas presentadas en 2017 por la empresa Desarrollo Inmobiliario Bellavista luego de la pugna que supuso el levantamiento de la obra en cuestión.

Las querellas aluden a “negociación incompatible y, subsidiariamente, negociación incompatible mediante tráfico de influencia“.

La otra acusación apunta a “prevaricación administrativa”, sin embargo, el año pasado el fiscal adjunto del proceso legal decidió no perseverar en la investigación, por lo cual la firma inmobiliaria decidió acudir al TC.

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Con estos antecedentes, el órgano presidido por Juan José Romero decidió acoger el reclamo el pasado jueves 14 de octubre, bajo un documento de la parte querellante que estipula que “el Ministerio Público (…) ha hecho un ejercicio irracional de la facultad de no perseverar, ha solicitado audiencia para comunicarlo, y no ha investigado de conformidad a un justo y racional procedimiento”.

Finalmente, a través de una votación que se cerró con una mayoría absoluta, el Tribunal cuestionó la decisión de no perseverar, dado que en ningún momento se formalizó al jefe del municipio, Daniel Jadue.

Con todo, el ente autónomo resolvió que: “En vista a las consideraciones formuladas previamente, este Tribunal considera que la posibilidad que contempla el Código Procesal Penal de que el querellante pueda forzar la acusación es realmente una exigencia constitucional que se desprende de la facultad conferida al ofendido para ejercer igualmente la acción penal”.