Con información de Agencia UNO

TC revisará si la homosexualidad es o no causal de divorcio culposo

Por CNN Chile

23.07.2020 / 13:09

"Lo único que debiera importar para estos efectos es si una persona fue o no infiel, al margen de la orientación sexual o identidad de género de los intervinientes”, indicaron desde el Movilh.


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El Tribunal Constitucional (TC) analizará por tercera vez en su historia si el artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil es contrario a la Carta Magna al establecer como causal de divorcio culposo a la homosexualidad, informó este jueves el Movilh.

El análisis tendrá lugar luego de que la jueza del Juzgado de Familia de Coquimbo, María Antonieta Santibáñez Rodríguez, presentara el pasado 23 de junio un requerimiento de inaplicabilidad, el cual fue declarado admisible el anterior 1 de julio por el TC.

El alegato podría tener lugar en el TC la próxima semana y se basa en la solicitud de divorcio culposo que un hombre interpuso contra su esposa por mantener una relación lésbica desde 2018.

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“Esperamos que el TC esta vez si esté a la altura de las circunstancias y reconozca por primera vez que el artículo 54 número 4 de la ley 19.947 violenta la igualdad ante la ley y la no discriminación pues estigmatiza exclusivamente a la homosexualidad, cuando lo único que debiera importar para estos efectos es si una persona fue o no infiel, al margen de la orientación sexual o identidad de género de los intervinientes”, sostuvo el dirigente del Movilh, Ramón Gómez.

En efecto, en dicho artículo se establece que “el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges” en caso de “atentando contra la vida o malos tratos graves”, “abandono”, “transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad”, “condena de crímenes o delitos”, “alcoholismo o drogadicción” y “tentativa para prostituir al otro cónyuges o a los hijos”. En el mismo listado de causas de divorcio culposo se menciona a “la conducta homosexual”.

El Movilh precisó que en dos oportunidades previas el TC “ha fallado contra los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de este artículo. Esperamos que esta vez el TC dé un giro a favor de los derechos humanos y la no discriminación y lo declare inconstitucional”.