Tras fin de Alerta Sanitaria: ¿En qué casos no se termina con el teletrabajo?

Por CNN Chile

01.09.2023 / 00:55

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Este jueves 31 de agosto la Alerta Sanitaria dejará de tener vigencia en el país luego de tres años. Normativa que se implementó debido a la pandemia del COVID-19 y que dio paso a la opción de optar por el teletrabajo. Revisa qué trabajadoras y trabajadores pueden seguir optando a esta medida.


Este jueves 31 de agosto la Alerta Sanitaria dejará de tener vigencia en el país luego de tres años. Normativa que se implementó debido a la pandemia del COVID-19 y que dio paso a la opción de optar por el teletrabajo.

Con el cese de la iniciativa, varias son las dudas que rondan respecto a qué ocurrirá con las medidas sanitarias, como el fin de la obligatoriedad del uso de las mascarillas. Pero, ¿qué pasará con el teletrabajo?

¿En qué casos no se termina el teletrabajo?

En diálogo con Canal 13, el director nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, subrayó que “lo primero es distinguir sobre el régimen general de teletrabajo, por decirlo de alguna manera, y aquellas normas que a propósito de la Alerta Sanitaria se habían activado como un derecho que era obligatorio para los empleadores”.

En ese sentido, explicó que “hay que recordar que en nuestro país desde el año 2020, también a propósito de la pandemia, se legisló la Ley 21.200, que incorporó toda una regulación en el Código del Trabajo sobre el trabajo a distancia y el teletrabajo y esa es una ley que está vigente, que va a seguir vigente en nuestro país, y que establece la posibilidad de que los empleadores con sus trabajadoras y trabajadores pacten la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo independiente o no que haya una Alerta Sanitaria“.

“Deben haber muchos casos que efectivamente hoy día se está realizando el teletrabajo o trabajo a distancia por esta ley y no a propósito de la Alerta Sanitaria”, destacó.

Además, agregó que “en esos casos la situación sigue como está. No hay un cambio. Es más, es posible que aquellos que están en esta segunda derivada, que son las causales que la ley estableció a propósito de la Alerta, pasen ahora a estar en el régimen general si es que el empleador y el trabajador acuerdan que así sea”.

“¿Por qué? Porque hay algunas normas que efectivamente dejan de tener aplicación ahora a propósito del fin de la Alerta Sanitaria”, dijo, mencionando las causales de retorno seguro, para las mujeres embarazadas y padres y madres, trabajadores de hijos en edad preescolar. 

Finalmente, complementó que “desde mañana (viernes) estas tres normas ya no tienen aplicación obligatoria para los empleadores, pero hay que recordar que la legislación laboral es un mínimo, y, por tanto, nada opta que las partes de buena fe y buscando la buena relación laboral encuentren una fórmula dentro de la legislación vigente“.