¿Trabajas el día de las elecciones? Estas son las obligaciones de tu empleador
Por CNN Chile
10.11.2017 / 09:50
{"multiple":false,"video":[]}
Todas las personas que estén habilitadas para sufragar podrán ejercer su derecho, independiente de si trabajan o no.
Aunque este domingo 19 de noviembre fue decretado como feriado legalpor las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales, hay ciertas personas que sí deberán trabajar.
Según establece la ley, todas las personas que estén habilitadas para sufragar podrán ejercer su derecho, independiente de si trabajan o no.
Por ello, los empleadores están obligados a dar un espacio de tiempo a sus trabajadores para que puedan concurrir hasta sus respectivos centros de votación.
A continuación, el Servel resuelve las dudas más frecuentes:
¿Dónde se encuentra consagrada la obligación del empleador de conceder los permisos para que los trabajadores asistan a votar sin descuento de remuneraciones?
En primer lugar, el día que se fije para la realización de elecciones será feriado legal. Por otra parte, el artículo 165 de la Ley N° 18.700, establece que ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.
En el caso de aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores pueden ausentarse durante dos horas, a fin de asistir a sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.
¿Dónde se puede denunciar a un empleador que impide a alguno de sus trabajadores cumplir con los deberes electorales o ejercer el derecho a sufragio?
Si un empleador impide al elector desempeñar su función como Vocal de Mesa, Miembro de Colegio, o le impide asistir a sufragar, puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo y ante el Juez de Policía Local de la comuna donde ocurrió el hecho.
No se presentan denuncias ante Servel.
Fuente: Servel
En vivo TODO lo que debes saber de las elecciones.