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El magistrado Patricio Zúñiga manifestó que si bien hubo una "conducta prohibida", el actuar de los hermanos se enmarca en "la Causal Eximente de Responsabilidad Penal, referida a que se "obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable, lo cual afecta la esfera de la culpabilidad".
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique absolvió a los dos hijos de Nabila Rifo, quienes cometieron el homicidio de Gerardo Bañares Alvarado en febrero de este año.
Cabe recalcar que Bañares era expareja de Rifo, y había sido acusado de violencia intrafamiliar en contra de ella.
El pasado 1 de febrero de 2024, Bañares llegó hasta el domicilio ubicado en Coyhaique, donde estaba la mujer junto a sus hijos, que en esa fecha tenían 20 y 17 años.
“Ofuscado por no poder ingresar al antejardín, y caminando alrededor de la reja perimetral, procede a tomar un elemento e ingresa al antejardín, instante en el que el hermano mayor abre la puerta principal” y comienzan a forcejear, explicó el magistrado Patricio Zúñiga.
En tanto, el hermano menor le propinó golpes en la cabeza con un bate de beisbol. Posteriormente, ambos agredieron a Bañares con “elementos contundentes”.
El hombre fue trasladado hasta un recinto asistencial; sin embargo, el 2 de febrero falleció debido a la gravedad de sus heridas.
El magistrado Zúñiga afirmó que si bien el tribunal estimó que con los hechos se logra “identificar una conducta prohibida”, se estableció que la acción está revestida en “la Causal Eximente de Responsabilidad Penal establecida en el artículo 10 número 9 del Código Penal, esto es, el que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable, lo cual afecta la esfera de la culpabilidad”.
Según dijo, desde la temprana infancia, los acusados estuvieron en un ambiente permanente de violencia intrafamiliar y vulneración, “atendida a las relaciones de pareja de la madre y consumo de alcohol”, y que presenciaron constantemente maltratos contra ella, aspectos que los afectaron en forma directa.
“De acuerdo con toda la información incorporada, tales vivencias generaron un trauma a ambos acusados, el cual no recibió atención especializada y ha continuado presente en sus vías hasta la fecha”, añadió el magistrado.
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De ese modo, aquello influyó “en forma relevante” en torno al accionar de los hermanos, ya que estuvieron en una situación que les provocó “un miedo de que se volvieran a producir eventos violentos pasados”.
Dicho temor “fue de tal entidad que afectó ostensiblemente su forma de autodeterminarse en ese momento, no resultando posible reprochar penalmente su conducta”.
Así las cosas, se desestimó la acusación fiscal y se absolvió a los acusados.
La sentencia se dará a conocer el próximo lunes 30 de diciembre del 2024 a las 16:00 horas.
El club laico alcanzó la gloria el 18 de diciembre de 1994 con un épico empate ante Cobresal en pleno desierto de Atacama.