Afectación a las personas: Municipalidad de Nogales es condenada tras mal funcionamiento de planta de aguas servidas

Por Rodrigo Miño Silva

10.08.2024 / 17:13

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El Segundo Tribunal Ambiental verificó la existencia de malos olores y con ello la afectación a la salud de la población de Villa Disputada. El municipio deberá ejecutar un plan de reparación que contempla acciones de corto plazo y modificaciones de mediano plazo.


La Municipalidad de Nogales fue condenada por daño ambiental y afectación a la salud de las personas, ante el mal funcionamiento de la plata de tratamiento de aguas servidas (PTAS) que está bajo su titularidad.

El caso

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la demanda por reparación de daño ambiental que interpuso un grupo de vecinos de la localidad El Melón en contra del municipio por afectación al medio ambiente generada por la empresa.

Para arribar a su conclusión, la instancia conformada por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra Paola Hasbún Mancilla, de la Corte de Apelaciones de Santiago, no solo revisó los antecedentes expuestos en el expediente por los demandantes y demandados, sino que además realizó dos inspecciones a la planta de tratamiento, con objetivo de constatar en terreno alguno de los hechos imputados por las demandantes.

Además, como consecuencia de los malos olores constatados durante la primera visita inspectiva, ordenó la realización de un peritaje a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), para disponer de mediciones cuantitativas de olor en la planta y en sectores aledaños.

En ese sentido, la sentencia dice: “Sobre la base de los resultados contenidos en el Informe Pericial Salimax-2022, el Tribunal puede constatar que se presentan altas concentraciones de olor en diferentes unidades de la PTAS El Melón, siendo las más elevadas las medidas en la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS), la Cámara de Rejas, la Piscina de Aireación 1 y el Tratamiento de Filtración Secundaria. No obstante, estas concentraciones, si bien por sí mismas constituyen una afectación al medio ambiente, es necesario analizar su impacto sobre la salud de la población humana, dada la relevancia de este último elemento”.

Al respecto, el tribunal detalló que los resultados del Informe Pericial demuestran que la dispersión de olores desde la PTAS, determinada a través de concentraciones proyectadas de olor, alcanza valores que superan los niveles tolerables para la población humana de acuerdo con la normativa de referencia UNE-EN-13725.

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Nogales

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Nogales / ARCHIVO / TRIBUNAL AMBIENTAL

El valor límite fue superado en la plaza de la Villa la Disputada, un receptor cercano ubicado al norte de Villa; el Colegio el Melón y un receptor cercano ubicado al poniente de la Villa.

“Por todo lo anterior, a juicio de esta judicatura, de los antecedentes expuestos en los considerandos precedentes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica en los términos del artículo 35 de la Ley Nº 20.600, es posible inferir que ha habido una afectación (pérdida, disminución, detrimento o menoscabo) a la salud de la población de Villa Disputada de la comuna de Nogales, debido a los malos olores alegados y que el Tribunal pudo tener por acreditados”, dice el fallo.

Junto a ello, los ministros concluyeron que en el caso se cumple con el criterio de permanencia de la afectación por malos olores, considerando un periodo de tiempo que va, a lo menos, entre diciembre de 2013 (primera denuncia de la comunidad) y noviembre de 2023 (última visita inspectiva del Segundo Tribunal Ambiental), configurándose una afectación significativa “sobre el componente aire, así como en la salud y calidad de vida de la población aledaña a la PTAS EL Melón, dado que se han visto sujetos a una afectación a su diario vivir por un periodo de a lo menos 10 años”, explicó.

De este modo, el tribunal pudo verificar, cuantitativamente, que la PTAS El Melón es fuente de malos olores que superan la normativa ambiental de referencia, y que las aguas de su efluente superan los valores permitidos de contaminación fecal; “y no habiendo otras fuentes de contaminación y afectación al medio ambiente en el sector a las cuales pueda atribuirse el daño ambiental constatado en los acápites precedentes”, es “forzoso concluir que es la conducta atribuida a la Municipalidad demandada la única causa directa e inmediata del daño ambiental a los componentes del medio ambiente determinados en esta sentencia”.

Plan de reparación

El tribunal declaró que el mal funcionamiento de la PTAS responsabilidad de la Municipalidad de Nogales ha causado daño ambiental, y resolvió condenarla a reparar el medio ambiente dañado.

Para ello, el municipio deberá presentar, en un plazo de 60 días desde la notificación de la sentencia, un plan de reparación, que tiene que considerar acciones de corto plazo y modificaciones de mediano plazo: 90 días corridos para el primero y dos años sin prórroga para el segundo.

En el Estero el Melón, la Municipalidad de Nogales deberá realizar un estudio físico-químico de condición inicial, en los sedimentos y columna de agua, en un punto aguas arriba de la descarga y dos puntos aguas abajo de la descarga. Los parámetros por considerar en el estudio de agua y sedimento son: coliformes fecales, pH, aceites y grasas, DBO5, sulfatos, NTK (Nitrógeno Total Kjeldahl), y fósforo total. En el caso de la columna de agua, además de los parámetros ya mencionados, se deberá agregar la medición de oxígeno disuelto”, detalla la sentencia.

En el mediano plazo, se le instruye al municipio a realizar un análisis de factibilidad de cambio de localización de a PTAS el Melón, la incorporación de modificaciones tecnológicas y finalmente la conexión a la red pública de alcantarillado.

Finamente, desde la entidad explicaron que el municipio deberá informar trimestralmente de los avances, sin perjuicio de las audiencias de seguimiento que agende el tribunal, “quien podrá actuar en ellas como amigable componedor y modificar, de común acuerdo, y adecuar algunas medidas con el objeto de garantizar el cumplimiento efectivo de la reparación encomendada”.