Tribunal rechaza recurso de nulidad de Parisi por demanda de pensión alimenticia
Por CNN Chile
21.09.2021 / 14:02
El candidato del PDG interpuso la medida argumentando que no fue notificado de la deuda que superaría los $200 millones. Sin embargo, la justicia dictó que era “el propio alimentante quien debió informar al tribunal todo cambio de domicilio dentro del plazo de 30 días desde que se produjo”.
El Juzgado de Familia de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por el candidato presidencial del Partido de la Gente (PDG), Franco Parisi, en el marco de un proceso por deuda de pensión alimenticia.
Parisi tiene orden de arraigo nacional por el no pago de pensión de alimentos que superaría los $200 millones.
Al respecto, el postulante a La Moneda interpuso el recurso argumentando, entre otros aspectos, que no fue notificado judicialmente de la situación debido a un cambio de domicilio. Sin embargo, esto fue desestimado por el tribunal.
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“La obligación de informar el domicilio correcto, no la tenían los alimentarios, sino el propio alimentante, quien debió informar al tribunal todo cambio de domicilio dentro del plazo de 30 días desde que se produjo, bajo sanción de aplicar una multa”, dice parte del documento.
“El incidentista argumenta que existe afectación de sus derechos por el arraigo decretado. Frente a esta alegación se ha tenido presente que los alimentarios desde el año 2016 han realizado peticiones de cobro de las obligaciones de alimentos en múltiples ocasiones, se ha requerido todas las medidas posibles para el cobro, sin que las cartolas de cuentas bancarias donde se debió efectuar el pago según la escritura registren que la obligación se cumplió por completo”, agrega.
Al respecto, el texto dice que “el artículo 1698 del Código Civil hace de cargo del deudor comprobar el pago, a los alimentarios acreditar la existencia de la obligación –justificado en la causa- y el artículo 14 de la ley 14908 obliga a adoptar incluso de oficio los apremios personales advertida la existencia de un incumplimiento”.
Revisa el rechazo del recurso de nulidad: