El máximo tribunal rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a una sociedad agrícola por incumplimiento del contrato.
En fallo unánime la Primera Sala de la Corte Suprema desestimó un recurso de casación en el fondo interpuesto en representación de la sociedad Agrícola y Haras Jardines del Ranco, en contra de la sentencia que la condenó por incumplimiento de contrato de compraventa de un caballo fina sangre, adquirido en un remate.
El máximo tribunal rechazó la procedencia de dicho recurso por estar mal formulado.
La disputa por caballo fina sangre que zanjó la Corte Suprema
En su fallo, se indica que “examinado el recurso de nulidad en estudio fluye que este se encuentra construido por la recurrente sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquella que viene asentada en el fallo recurrido“.
“En efecto, los jueces del fondo para desestimar la excepción de falta de legitimación activa y acoger la acción de cobro de pesos, han dejado asentado que la demandante, si bien actuó como intermediaria en las transacciones que tuvieron por objeto la compraventa al martillo de los caballos ‘A Viva Fuerza’ y ‘Divina Mujer’ –uno de los cuales se adjudicó a la demandada Agrícola y Haras Jardines del Ranco SpA–; lo cierto es que, de acuerdo a las condiciones específicas de contratación que emanan de las boletas de martillo acompañadas, era la demandante quien debía recibir el pago del precio de remate, siendo por ende esta la titular de la acción de cobro; a diferencia de lo que postula la recurrente en el arbitrio de nulidad en estudio, el que se sustenta sobre la base que la demandante carece de dicha facultad, a razón de haber reconocido y confesado que la propiedad de los caballos rematados por su intermedio, pertenecía a Haras Carioca, que sería la única titular del crédito objeto de cobro”, añadieron.
No obstante aquello, sostuvieron que “solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los presupuestos fácticos, por lo que efectuada correctamente dicha labor, en mérito de las probanzas aportadas, estos resultan ser inamovibles para esta Corte (…); no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de alguna de las leyes reguladoras de la prueba; situación que tampoco acontece en la especie”.
“Que, por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede por lo señalado en el motivo precedente, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar”, se añade.
Finalmente, se resuelve que “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Manuel Bravo Bravo, en representación de la demandada Agrícola y Haras Jardines del Ranco SpA, contra la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago“.