Un dictamen emitido por Contraloría explica que el beneficio que establece la reforma a la educación, que señala que los planteles pueden cobrar hasta 50% del arancel a quienes se atrasen en sus carreras, no aplica para los jóvenes que accedieron a la gratuidad los años 2016, 2017 y 2018.
El martes pasado, Contraloría emitió un dictamen en el que respondió a la consulta realizada por el subsecretario de Educación, Raúl Figueroa, sobre cómo aplicar un artículo de la reforma a la Educación Superior (Ley 21.091), y que dice relación con los límites que tiene la gratuidad.
La política -que actualmente tiene 376.433 beneficiarios- comenzó a regir en 2016, y hasta el año pasado operó mediante leyes de presupuesto. Sin embargo, para 2019 el beneficio se reguló a través de la mencionada ley, que fue aprobada en mayo de 2018, y estableció beneficios para los alumnos más vulnerables y obligaciones para los planteles.
En específico, la consulta del subsecretario se remite a cómo se debe aplicar -para los jóvenes que accedieron a la gratuidad los años 2016, 2017 y 2018- el artículo 108 de la reforma. El texto establece que si un estudiante excede en un año la duración formal de su carrera, perdiendo así el beneficio, la universidad puede cobrarle hasta 50% del arancel regulado, haciéndose cargo del resto.
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Esta medida se instauró en la reforma con la intención de apoyar a los jóvenes más vulnerables que durante años estudiaron gratis y no tendrían las condiciones de pagar, de un momento a otro, la totalidad de un arancel.
El dictamen de Contraloría señala: “Por expresa disposición del legislador, durante el presente ejercicio presupuestario, a los alumnos que accedieron a gratuidad en los años 2016, 2017 y 2018, no les resulta aplicable la Ley 21.091, sino que se continúan rigiendo por las reglas fijadas en las glosas presupuestarias de las respectivas anualidades“.
“Los aludidos estudiantes están excluidos de la aplicación del referido 108, por lo que las instituciones educacionales incorporadas al sistema (de gratuidad) podrán cobrarles para esta anualidad el total de los aranceles correspondientes“, añade el dictamen.
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Esto quiere decir que las universidades podrán cobrar el arancel completo a los jóvenes que pertenecen a los seis primeros deciles de ingreso que se atrasaron en sus carreras en hasta un año, si así lo estiman.
Tras conocer el dictamen, el subsecretario Figueroa señaló a El Mercurio que “vamos a presentar una reconsideración”, y comentó que cuando la Dirección de Presupuestos (Dipres) omitió el artículo 108 en la glosa, “nunca se pretendió restringir ese beneficio”, por lo que se buscará que “esos argumentos se tengan nuevamente a la vista”.
Fuentes consultadas por el mismo medio señalaron que la interpretación de la Contraloría implicaría que las universidades podrían hacer un cobro retroactivo a los estudiantes de las mensualidades que no se han pagado íntegras, porque la Ley de Presupuestos 2019 rige desde el 1 de enero de este año.