La razón por la que no puedes fotografiar y publicar el voto
Por CNN Chile
04.09.2022 / 18:08
Este tipo de actos están sancionados por la normativa vigente, específicamente la Ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, dirigida a aquél que "en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula".
Este domingo el diputado Gonzalo de la Carrera nuevamente causó polémica, luego de haber compartido una fotografía de su voto abierto en redes sociales, acción que está prohibida por la norma electoral.
Si bien el ex militante del Partido Republicano eliminó su publicación de Twitter minutos más tarde, varios usuarios de la plataforma condenaron el hecho con varias críticas dirigidas al parlamentario.
Asimismo, el propio Servicio Electoral, desde su cuenta oficial hizo un llamado recordando al electorado que “no se debe fotografiar el voto. La ley presume que el elector ha participado en practicas de cohecho si en el acto de votar emplea cualquier método que deje en evidencia o constancia la preferencia que señaló en su sufragio”.
Cabe mencionar que este tipo de actos están sancionados por la normativa vigente, específicamente la Ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, dirigida a aquél que “en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula”.
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Además se especifica que la sanción será para quien “solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector” y arriesga penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), multas de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, además de la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos u oficios públicos.