1994, campeones como ayer: Se cumplen tres décadas de la histórica hazaña de la U de Chile tras 25 años sin títulos
El club laico alcanzó la gloria el 18 de diciembre de 1994 con un épico empate ante Cobresal en pleno desierto de Atacama.
Esto se suma a la disposición del Ministerio Público de perseguir penalmente a aquellas personas COVID-19 positivo que asistan a los locales de votación para ejercer su derecho a sufragio.
A menos de un día de la realización del plebiscito, Fiscalía informó que perseguirá penalmente a los contagiados de COVID-19 que asistan a los locales a votar. Esto por disposición de la norma sanitaria en el artículo 318 del Código Penal.
Por su parte, en el último balance de coronavirus a nivel nacional, el subsecretario de Redes Asistenciales, Arturo Zúñiga, indicó que el Minsal coincide con lo planteado por el Ministerio Público.
Incluso la autoridad planteó que este domingo, en conjunto con Carabineros, se realizarán controles aleatorios en las cercanías de los locales de votación.
Según indicó, estos controles se llevarán a cabo para “evitar que personas que hoy día estén en el registro de EPIVIGILA como contacto estrecho o como caso positivo, se acerquen a los locales de votación y evitar una situación de riesgo para el resto de los votantes”.
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La determinación adoptada por el Ministerio Público fue informada por la fiscal regional del Biobío, Marcela Cartagena, a través de una transmisión en vivo de la cuenta de Instagram de la Fiscalía de Chile, información que posteriormente fue apoyada y ratificada por el fiscal nacional Jorge Abbott.
En dicha transmisión, Cartagena explicó que en caso de la comisión de un delito o infracción al interior del recinto de votación, la detención se llevará a cabo por el personal del Ejército por flagrancia.
Precisamente, en el caso de quienes deseen votar y sean COVID-19 positivo, la fiscal señaló que “aquí colisionan dos derechos. Mi derecho a sufragio, mi derecho a ejercer mi voto y el derecho de protección de salud del colectivo”, provocando que, en este caso, “se enfrenta un derecho individual con un derecho colectivo y eso hace que la balanza se incline por lo colectivo”.
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“Es importante el derecho a voto, totalmente, pero aquí está de por medio la vida de las personas”, indicó al respecto.
Si una persona está contagiada o con sospecha de contagio, “no puedo ejercer mi derecho a voto, porque en esta colisión de derechos pierde mi opción. Está comprometida la salud y el bienestar del colectivo (…) entonces ahí debe ceder en un sentido”, sentenció.
En el caso que una persona COVID-19 positivo haya ingresado a su local de votación y se encuentre en la fila para acceder a su mesa, “esa persona está en flagrancia de comisión de un delito y puede y debe ser detenida”.
“La persona contagiada que sale a la vía pública comete un delito, sabe que está enferma, está cometiendo un delito. Entonces no es que vamos a ir más ratito a detenerla. No, usted está detenida y entra en el camino de un delito que se está cometiendo en flagrancia”, explicó Cartagena.
Asimismo, la persecutora aclaró que, en caso de este delito, las personas se arriesgan a una pena privativa de libertad o una multa.
El club laico alcanzó la gloria el 18 de diciembre de 1994 con un épico empate ante Cobresal en pleno desierto de Atacama.