Uno de los temas más polémicos en la actual Constitución, y quizás uno de los más complejos de entender, es la dificultad de realizar reformas, por los quórums que necesitan algunas leyes o artículos constitucionales.
¿Pero sabemos que son los quórums o cuando se necesitan? En este capítulo analizamos su influencia en los cambios que se realizan a la Carta Magna.
Quórum significa que debe existir un mínimo de parlamentarios que deben estar presentes para que el órgano correspondiente pueda reunirse o adopte acuerdos.
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En la actual Constitución, y en muchas otras en el mundo, esto también significa que debe existir una cantidad mínima para poder sesionar, que es de 1/3, es decir 51 diputados y 14 senadores.
En cambio, para aprobar leyes básicas se necesita la mayoría simple en la Cámara y en el Senado, es decir, la mayoría de quienes se encuentren en la sala.
Ahora, si se quiere cambiar, modificar o derogar otras leyes, artículos o incisos presentes en la Constitución, se aplican las llamadas leyes de quórum, que necesitan un mínimo de votos tanto en Senado como en la Cámara, y se realiza en cuatro casos:
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1.- Ley Orgánica
Por ejemplo, si quiero cambiar una ley orgánica, como las relacionadas al derecho a la educación, al funcionamiento y atribuciones de la contraloría, del Ministerio Público, tribunales, al derecho de propiedad, o sobre Fuerzas Armadas y Carabineros, entre otras, se necesita la aprobación de 4/7 de los senadores y diputados, es decir, 89 diputados en ejercicio y 25 senadores deben votar que aprueban ese cambio de ley.
2.- Ley de quórum calificado
Si quiero aprobar, derogar o modificar una ley que necesite quórum calificado, se necesita mayoría absoluta de los senadores y diputados, esto es, el 50 más 1 de quienes están en ejercicio. Por ejemplo, si se quiere determinar conductas terroristas y su penalidad, como también la censura y el derecho a la información, se debe tener esta cantidad de votos: En el caso de los diputados serían 78 más 1, en el Senado 22 más 1.
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3.- Leyes que requieren 3/5
Existen otras leyes que por Constitución deben tener los 3/5 de ambas cámaras, es decir, 95 diputados y 26 senadores en ejercicio que deben estar de acuerdo en estos cambios, como las que buscan modificar la cantidad de diputados o senadores en ejercicio, o las referentes a aprobar gastos de organismos o municipios.
4.- Reformas a la Constitución
Ahora, si los artículos a cambiar o reformar son sobre: Derechos y Deberes constitucionales; Tribunal Constitucional; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Consejo de Seguridad Nacional y Reforma Constitucional, se debe tener la aprobación de 2/3, es decir, 103 diputados y 26 senadores.
Bajo esta lógica, si la Cámara y el Senado es muy diverso, o sólo un conglomerado político tiene la mayoría en alguna o ambas cámaras, se hace difícil poder realizar estas modificaciones o cambios.
Estas son las disposiciones que tiene la actual Constitución para poder realizar cambios, modificaciones o derogaciones de ley, y que están explícitas en los artículos 66 y capítulo XV de la actual Carta Magna.