Se sometió a un plebiscito tras el recordado "Ruido de sables" y fue promulgada por Arturo Alessandri Palma tras dos golpes de Estado. Restableció el régimen presidencial, separó a la Iglesia del Estado y rigió durante el periodo de mayor desarrollo económica en la historia de nuestro país. Bienvenidos a la Constitución del '25.
Duró menos de 50 años. No se entiende su origen sin el golpe militar de 1924 y el retorno al poder en marzo de 1925 de Arturo Alessandri Palma. Tampoco se puede explicar sin hablar de la profunda crisis del sistema político en la segunda década del siglo XX y de la emergencia de los movimientos sociales que pedían cambios urgentes.
La Constitución de 1925 fue sometida a un plebiscito el 30 de agosto de ese año y fue promulgada casi un mes después, el 18 de septiembre, por el Presidente Alessandri Palma.
Según consta en los registros de la Biblioteca del Congreso Nacional, cada elector, el día del plebiscito en que se debía votar el proyecto de nueva Constitución, recibió tres cédulas: una roja, otra azul y una blanca.
- La azul señalaba la opción “Acepto el proyecto de Constitución presentado por el Presidente de la República sin modificación”.
- En la segunda, la roja, se indicaba que “Acepto el proyecto de Constitución, pero con régimen parlamentario y la consiguiente facultad de censurar Ministros y postergar la discusión de la ley de presupuestos del Estado”.
- La última, la blanca, simplemente decía “Rechazo todo el proyecto”.
Pero llegar a ese punto no fue sencillo, aunque estuvo sobre la mesa la opción de una convención o una asamblea, finalmente se designó a una comisión consultiva de 122 miembros, que se subdividieron en dos subcomisiones: Subcomisión de Reformas Constitucionales y Subcomisión de forma. Cuando el proyecto estuvo terminado se llamó a un plebiscito, cuyo decreto fue publicado el 3 de agosto de 1925 en el Diario Oficial.
¿Cuáles fueron los puntos más importantes de esta Constitución, que, entre otros, eliminó la religión oficial del Estado?
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Crisis social y política
A comienzo de septiembre de 1924 ocurrió lo que se llamó “Ruido de sables”, una intervención militar en el Congreso que obligó a los legisladores a aprobar un paquete de leyes. Posterior a ello, los militares se constituyeron en una junta, por lo que el Presidente Alessandri renunció a su cargo. Meses más tarde, el mandatario regresó al país y comenzó así la redacción de una nueva Carta Magna para Chile.
Además, tal como recuerda María Angélica Figueroa, académica del Departamento de Ciencias del Derecho de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, “la Constitución nace dentro de un conflicto, por las presiones sociales de la cuestión social”.
“Arturo Alessandri había prometido un gran programa de reformas, pero que en realidad nunca lo llevó a cabo. Él acusaba, fundamentalmente, inacción de los partidos políticos, pero en realidad tenía que ver con el sistema seudo parlamentario, que le convenía a Alessandri hasta cierto punto”, agrega Cristóbal García-Huidobro, historiador y académico de la Facultad de Derecho de la U. de Santiago.
“No hay uno, hay dos golpes de Estado. Uno el año ’24 y el otro el ’25, pero el del año ’25 permite que Alessandri vuelva, porque había salido al exilio después del golpe, pero regresa a un país sin Congreso Nacional, gobernando por vía decretos leyes, sin real contrapeso, ni siquiera de los partidos políticos y con el apoyo irrestricto de las Fuerzas Armadas. Para todos los efectos, Alessandri volvía como un hombre fuerte”, recuerda García-Huidobro.
Régimen presidencial
La Constitución de 1925 tenía 110 artículos en 10 capítulos y 10 disposiciones transitorias. Uno de los puntos que deja por escrito es el restablecimiento de un régimen presidencial, pudiendo el mandatario elegir a sus ministros, poniendo fin así a un seudo sistema parlamentario, que no estaba establecido en la Carta Magna anterior, pero que regía de todos modos.
Así, lo describe María Angélica Figueroa, académica de la U. de Chile: “El parlamentarismo no era el régimen que estaba en la Constitución, era una práctica que asumió el Congreso, que en una etapa había cumplido la finalidad de permitir un equilibrio entre el Congreso y el Presidente de la República”.
Agrega que “hay una clase media que está en nacimiento y una clase popular organizada a través de sindicatos que aparecen en esa época, y toda esa presión social no tiene ninguna posibilidad de ser canalizada, porque el Congreso funciona en una perspectiva de un conflicto con el Ejecutivo de someter al Ejecutivo y no legislar en determinadas materias”.
Este sistema parlamentario no logró dar solución a la ciudadanía y de paso debilitó a la figura presidencial.
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“Lo que pasa es que hubo un acuerdo político generalizado en que había que parlamentarizar el sistema político, pero sin cambiar la Constitución”, indica Cristóbal García-Huidobro.
Lo que hace entonces la Constitución de 1925 es crear “un sistema de presidencialismo considerablemente vigorizado y que va a ir creciendo. Se va a volver cada vez más presidencialista hacía la década los 40 y 50”, agrega el académico de Derecho Usach.
“Por ejemplo, se restringió a la Cámara de Diputados la fiscalización sobre el Ejecutivo, se suprimieron las que llamaban ‘interpelaciones’, se limitaron las censuras o los votos de desconfianza, se establecieron incompatibilidades absolutas entre los cargos de ministro y congresal y así muchas otras cosas. Eso fortaleció la autoridad del Presidente”, indicó Rafael Sagredo, historiador y académico de la U. Católica.
Queda establecido, entonces, que el Presidente es elegido por sufragio universal directo, que tiene facultad para nombrar y remover a sus ministros y también designa a otras autoridades, como magistrados superiores de Justicia.
No hay religión oficial
Pese a que no está establecido de ese modo, en la práctica la Constitución del ’25 consagró la separación de la Iglesia con el Estado de Chile y garantizó la libertad de conciencia y de culto.
Relata la profesora y abogada de la Universidad de Chile, María Angélica Figueroa, que “cuando se refugió Alessandri en Italia, se entiende que ahí llegó a un acuerdo con la Santa Sede para que se pudiera establecer en Chile la separación de la Iglesia y el Estado. No hay en la Constitución otra expresión de separación sino el establecimiento de la libertad de conciencia y la libertad religiosa”.
Puntualiza el historiador García-Huidobro lo que ya mencionábamos: “No hay ningún artículo que diga que la Iglesia y el Estado están separados. Lo que se hizo fue eliminar la religión oficial del Estado y, por lo tanto, se separaron ambas esferas”.
En estricto rigor, lo que plantea la Constitución de 1925 es que “reconoce la libertad religiosa como un derecho constitucional y, además, asegura la libertad de conciencia”, añade el académico de la Usach.
Así, se señala en la Carta Magna que está permitida la “manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público” (Artículo 10, 2°).
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¿Una constitución social?
Para los expertos que consultamos, otro de los puntos importantes de la Constitución del ’25 son los derechos sociales que en ella se establecieron. De hecho, la abogada María Angélica Figueroa la describe como una “constitución innovadora y social”.
“La Constitución de 1925 es absolutamente innovadora, porque es una constitución social. No es una constitución liberal, tiene una base liberal, el Estado con las garantías de los derechos civiles que son los derechos de libertad, fundamentalmente. Pero es una constitución social, porque profundiza el principio de igualdad”, recalca la académica de la U. de Chile.
“Hay una orientación social de la Constitución en orden no sólo a derechos sociales, económicos, sino que también, por ejemplo, en la proporcionalidad de los impuestos y las contribuciones”, agregó Rafael Sagredo, académico de la U. Católica.
Y señaló, a modo de ejemplo, que “en el artículo 10, la educación pública es una atención preferente del Estado y eso ya es una cosa fundamental, y en el mismo artículo 10 está esto de las contribuciones”.
Así, la Carta Magna otorga al Estado un rol social y se estableció, también, la protección al trabajo, la industria y las obras de previsión social.
No obstante, hay quienes ponen un matiz en este punto. “Uno de los grandes problemas que tenía la Constitución del ’25 es que no establecía mecanismos claros para la exigibilidad de los derechos sociales que en ella estaban contenidos. Y por muchos derechos sociales que reconociese la Constitución del ’25, estos usualmente quedaban en letra muerta”, sentencia Cristóbal García-Huidobro.
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Contexto mundial
El malestar de la cuestión social y la no respuesta a los problemas de la ciudadanía, el Ruido de sables en Chile, la Segunda Guerra Mundial, la Guerra Fría y el Golpe de Estado de 1973 en nuestro país, todos hechos que debió navegar la Constitución de 1925.
“La Constitución chilena logra sortear, a mi modo de ver, una serie de obstáculos sociales y logra desarrollar al país económicamente. Permite la aparición de una clase media, permite una clase media instruida y, además, de alguna manera crea dentro de la República un sustento propio nacional en materia de salud, hay un gran desarrollo de la salud pública y un gran desarrollo del conocimiento en materia de educación”, finaliza María Angélica Figueroa.
Pero hay otro hecho que llama la atención y es el que narra García-Huidobro.
“La Constitución del ’25 no entró en vigor inmediatamente. La Constitución del ’25 recién entró en vigor en la década del ’30, con el segundo gobierno de Alessandri, porque todos los demás Presidentes de la República tampoco tenían ninguna intención de hacer valer el texto de la Constitución. Entonces, va a haber un periodo muy largo de casi 8 años donde la Constitución existe, pero no se aplica. La Constitución del 25 tuvo una vida bastante azarosa”, finaliza el historiador.