Hoy comenzó el período para excusarse de ser vocal de mesa: ¿Cómo hacer el trámite?

Por Valentina Sánchez Cárdenas

07.10.2024 / 11:46

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El sábado 12 de octubre se conocerá la nómina definitiva de vocales de mesa para las elecciones municipales y regionales. Revisa aquí cuáles son las excusas para cumplir con el rol electoral.


Este lunes 7 de octubre comenzó el período para excusarse de ser vocal de mesa.

Hace pocos días el Servicio Electoral (Servel) dio a conocer la nómina de los más de 200 mil vocales designados para las elecciones municipales y regionales, que se llevarán a cabo el sábado 26 y domingo 27 de octubre.

En los comicios, la ciudadanía elegirá a alcaldes, gobernadores, consejeros regionales y concejales en todo el país.


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Cabe recalcar que el rol electoral es de carácter obligatorio, y quienes no cumplan su labor, pueden recibir multas que varían entre las 2 y 8 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, entre $133.122 y $532.488.

¿Cuál es el plazo de excusa y cómo hacer el trámite?

De acuerdo al Servel, el plazo de excusa es entre el lunes 7 y el miércoles 9 de octubre.

En ese tiempo, quienes no puedan cumplir con su rol -bajo circunstancias establecidas por ley- pueden acreditarlo ante las Juntas Electorales correspondientes.

¿Cómo hacerlo? En su sitio web, el Servel indica las direcciones por cada región donde están ubicadas las Juntas Electorales. Revisa haciendo click aquí.

En la página también hay un número de teléfono y correo electrónico disponibles para responder dudas.

De ese modo, el sábado 12 de octubre se conocerá la nómina definitiva de vocales.

¿Cuáles son los motivos para excusarse de ser vocal?

La ley 18.700 contempla una serie de circunstancias válidas para excusarse de cumplir el rol electoral:

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
    Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la ley 18.700.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico.
  • También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
  • La calidad de persona cuidadora podrá ser acreditada mediante la presentación de la credencial de persona cuidadora o el documento que acredite la inscripción como tal en el registro del Ministerio de Desarrollo Social.