¿Qué derechos tengo como trabajador y trabajadora en Fiestas Patrias?

Por Valentina Sánchez Cárdenas

17.09.2024 / 15:45

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La Dirección del Trabajo (DT) es el organismo que aclara cuáles son los deberes de los empleadores, así como los horarios de la jornada laboral y los deberes de los trabajadores durante el 18. Revisa aquí cuáles son.


Las Fiestas Patrias 2024 consideran tres días feriados 18,19 y 20 de septiembre, siendo los dos primeros irrenunciables, por lo que es importante lo que los trabajadores y trabajadoras sepan cuáles son los derechos que tienen en caso de que les corresponda ejercer labores durante estas fechas.

La Dirección del Trabajo (DT) es el organismo que aclara cuáles son los deberes de los empleadores, así como los horarios de la jornada laboral y los deberes de los trabajadores durante el 18. Revisa aquí cuáles son.

Estos son los deberes de un empleador durante Fiestas Patrias

  • Llevar un registro de asistencia para controlar la jornada de trabajo, tanto de inicio como de término de esta.
  • Mantener los lugares de trabajos limpios y aseados para evitar eventuales caídas o golpes. Además, evitar el contacto con sustancias o elementos nocivos para la salud.
  • Proporcionar a los trabajadores servicios higiénicos limpios y funcionando correctamente (baños y lavamanos) separados para hombres y mujeres.
  • Informar a sus trabajadores los riesgos de asaltos, robos o agresiones y las medidas de prevención o control, junto con las indicaciones respecto a los lugares a los que se debe acudir en caso de que se produzcan dichos ilícitos, como a Carabineros.

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  • Proporcionar a todos los trabajadores los elementos de protección personal, adecuados a los riegos que implicará la labor a desarrollar (ropa de trabajo, zapato de seguridad, guantes, otros).
  • Informar sobre riesgos durante el procesamiento de alimentos y otras actividades relacionadas, tales como: cortes por vasos quebrados al lavarlos, por utilización de herramientas u otras acciones (por ejemplo: manipulación de alimentos con cuchillos).
  • Informar a sus trabajadores las vías de evacuación y qué hacer en caso de emergencia por incendio, sismo o terremoto.
  • Mantener en los locales de trabajo los extintores de incendio necesarios, y personal capacitado, para una reacción oportuna ante el inicio de un posible siniestro.

Estos son los deberes de un trabajador en Fiestas Patrias

  • Respetar las normas de seguridad que su empleador le indique. En el caso de accidentes del trabajo, si su empleador no lo ha enviado al centro asistencial del organismo administrador de su empresa (ACHS, Mutual, IST o ISL) más cercano, deberá acudir a estos lugares personalmente si fuere posible, o solicitar que lo trasladen. En estos casos, el costo de la atención médica será de cargo del seguro.
  • Independiente del número de días que permanezca contratado, el trabajador o la trabajadora debe exigir el contrato de trabajo, el pago de las cotizaciones previsionales proporcionales y los registros de asistencia que acrediten que está cumpliendo con los horarios normales de trabajo.
  • El trabajador está protegido por la ley 16.744 sobre seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El empleador debe denunciar todo accidente ocurrido en el trabajo y los de trayecto (entre el lugar de trabajo y el hogar del trabajador, o viceversa), a su organismo administrador (ACHS, Mutual, IST o ISL).
¿Qué derechos tengo como trabajador en Fiestas Patrias?/Agencia Uno

¿Qué derechos tengo como trabajador en Fiestas Patrias?/Agencia Uno

¿Cuáles son las exigencias que un empleador puede hacer a un trabajador?

  • Mantener los lugares de trabajos limpios y aseados para evitar eventuales caídas o golpes y evitar el contacto con sustancias o elementos nocivos para la salud.
  • Proporcionarles servicios higiénicos limpios y funcionando correctamente (baños y lavamanos).
  • Ser informados sobre los riesgos de asalto, robos o agresiones y las medidas de prevención o control.
  • Ser informados sobre riesgos durante el procesamiento de alimentos, tales como: cortes por vasos quebrados al lavarlos, por herramientas (por ejemplo, cuchillos), etc.
  • Ser informados de las vías de evacuación y qué hacer en caso de emergencia por incendio, o en caso de sismo o terremoto.
  • Mantener en los locales de trabajo los extintores de incendio necesarios, y personal capacitado, para que haya una reacción oportuna ante el inicio del siniestro.
  • Los contratos a plazo fijo cuya duración sea inferior a 30 días, deben escriturarse dentro de los 5 días desde la incorporación del trabajador/a.
  • El contrato de trabajo es consensual, aunque no esté escriturado.

Horarios de la jornada laboral

Aquellos trabajadores y trabajadoras que presten servicios como cajeros, barman, cocineros, labores de administración, ventas de mesón, deben cumplir un tope de 44 horas semanales. Dicha semana puede ser distribuida en no más de 6 días ni menos de 5 días. La jornada diaria no puede tener una duración mayor a 10 horas.

Trabajadores y trabajadoras que cumplan labores de garzones, atención de mesas y similares, no podrán permanecer más de 12 horas diarias en su lugar de trabajo. Dentro de la jornada, tendrán un descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada.

¿Qué pasa con las infracciones?

Se pueden cursar distintas multas por vulnerar las normas laborales y de seguridad y salud en estos lugares de trabajo. Entre ellas se encuentran:

  • No escriturar el contrato de trabajo: genera multas de entre 3 ($199.086 al valor de la UTM en septiembre de 2024) y 15 ($995.430) UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • Exceder la permanencia máxima de 12 horas diarias en el lugar de trabajo: provoca multas de entre 3 ($199.086) y 60 UTM ($3.981.720) UTM.
  • No otorgar descanso de a lo menos una hora imputable a la jornada de 12 horas de trabajo: que significa multas de entre 3 ($199.086) y 60 UTM ($3.981.720) UTM.
  • No contar con servicios higiénicos adecuados, limpios, independientes y separados para hombres y mujeres implica multas de entre 3 ($199.086) y 60 UTM ($3.981.720) UTM.
  • No mantener vías de escape o evacuación libre de obstrucciones provoca multas de 3 ($199.086) y 60 UTM ($3.981.720) UTM.