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La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a 3.5, la indemnización que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) debe pagar a una mujer

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La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a $ 3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos) la indemnización que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) debe pagar a una mujer que sufrió lesiones al recibir una bolsa con mosca de la fruta lanzadas desde un avión en la ciudad de Arica.

En fallo unánime (rol 1.417-2016) la Séptima Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Javier Moya, Pilar Aguayo y el abogado (i) Jaime Guerrero incrementaron la suma que el servicio público debe pagar a Isabella Riquelme Toro, quien el 8 de octubre de 2012 recibió en su cabeza una bolsa con moscas de la fruta y sus larvas lanzadas desde un avión.

La mujer de profesión arqueóloga se encontraba en el patio de la Universidad de Tarapacá en la fecha antes señalada cuando recibió en su cabeza el golpe de un paquete, que provocó erosión en su cuero cabelludo y una lesión en su rodilla y tobillo izquierdo. Al reincorporarse pudo darse cuenta que la bolsa contenía ejemplares adultos y larvas de mosca de la fruta que habían sido lanzada en una campaña impulsada del SAG.

La resolución de la Corte de Apelaciones ratifica la responsabilidad del SAG por falta de servicio en este caso y que fue establecida en sentencia de la jueza del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, Claudia Galán Villegas. (rol 14.327-2013)

“Cabe preguntarse entonces, si los hechos descritos precedentemente configuran falta de servicio por parte del Servicio Agrícola y Ganadero. De acuerdo a las declaraciones de los testigos contestes de la demandada, que dieron suficiente razón de sus dichos, ha quedado establecido que el Servicio Agrícola y Ganadero adoptó las medidas tendientes a eliminar el brote de mosca de la fruta en 2012, erradicando la plaga de nuestro país y al efecto liberó una cantidad indeterminada de bolsas con moscas de la fruta, dese un avión que sobrevoló los terrenos de la Universidad de Tarapacá, donde se encontraba la demandante, a quien le cayó una de esas bolsas en la cabeza, golpeándola”, dice el fallo de primera instancia.

Agrega que: “No puede sino entenderse que lanzar objetos desde un avión, es una actividad riesgosa, independiente de lo que la demandada sostenga en relación al peso de la bolsa. Por algo el mismo Servicio en sus escritos reconoce haber realizado pruebas de campo en relación a la forma como estas bolsas con moscas son liberadas desde el avión (…) sin embargo esta actividad–– implica un riesgo, cual es soltar objetos desde un avión a pleno vuelo a 2.000 pies de altura. Y ese riesgo consiste en que eventualmente puede caer una de esas bolsas y/o su contenido cerca de personas o de lugares habitados que fue lo que ocurrió en este caso, pues ha quedado plenamente acreditado con las declaraciones de los testigos que un objeto cayó del cielo, proveniente de un avión que desempeñaba labores para el Servicio Agrícola y Ganadero, e impactó en la cabeza de la demandante, haciéndola perder el equilibrio y lanzándola al suelo. Y esa actividad, que causó un daño, si bien en su origen es absolutamente legítima, por tener implícito un peligro y haber causado efectivamente un daño a una persona, debe indemnizarse, pues constituye una modalidad de la falta de servicio, que de acuerdo a lo que dispone la Ley N 18.575, hace responsable a la administración del Estado”

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